REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 22 de septiembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE: 2011-2449
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA COSSY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.569.600, asistida del abogado GUSTAVO EUGENIO MEDINA AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 154.218, con el carácter de autos, por la cual desiste del procedimiento contenido en el Expediente No. 2011-2449, del juicio seguido por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA COSSY MORALES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la Ciudadana EGLE YASMIN LUGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.966.126, y se acuerde la devolución del documento auténtico de compra venta anexo al libelo de demanda; en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese el documento solicitado y déjese en su lugar, copia fotostática certificada del mismo. Archívese el expediente.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.