REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 27 de septiembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-581
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, lunes, 27 de septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2010-581, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. La Representación Fiscal, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene su enjuiciamiento por los delitos de POSESION ILICITA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 319 del Código Penal respectivamente, imponiéndole como sanciones las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 06 de julio de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de POSESION ILICITA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 319 del Código Penal, respectivamente; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, la abogada CEGLITH PEREIRA PEREZ, con el carácter de autos, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, y una vez escuchada su declaración se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. DECLARACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: “Admito los hechos, ya que eso era mi consumo, fue un error haber consumido eso, y asimismo, producto de mi inmadurez yo cargaba una Cédula falsa para poder entrar a las Tascas, tengo como 8 meses sin consumir y estoy trabajando y espero trabajar en un taller de motos. Estoy arrepentido y espero que me ayuden”. Expone la defensa: “Escuchadas la declaración de mi defendido de su voluntad de querer admitir los hechos que le imputa la Representación Fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción y la rebaja de la misma de un tercio a la mitad; Es importante señalar, que mi defendido manifiesta su deseo de rehabilitarse y dejar por completo el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que solicito a este digno Tribunal, conforme a lo que este considere pertinente someter a mi defendido a un proceso de rehabilitación sin interrumpir sus horas de trabajo, motivado a que el mismo actualmente se encuentra laborando desempeñándose como vendedor en la Tienda Cartoon Express Paraguaná. Asimismo, consigno en este acto Constancia de Trabajo marcado con letra “A”, al igual que Certificado de Promoción del 6 grado a Bachillerato de la Unidad Educativa 23 DE ENERO, marcada con letra “B” y la Carta de Buena Conducta, procesada por el C.I.C.P.C, Sub-delegación Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, marcado con la letra “C”, para que sean agregados al expediente, por lo que nos encontramos en presencia de un proceso socio educativo, donde los padres de mi defendido han manifestado su disposición y compromiso desde el seno del hogar a reforzar los valores y principios morales, para que el joven adolescente continué su desarrollo armónico de acuerdo a su edad. Seguidamente se agregó lo consignado, constante de tres folios útiles. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 05 de diciembre de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, se obtiene como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en cuanto al tiempo se procede a rebajarla a la mitad, esto es, SEIS (06) MESES. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de POSESION ILICITA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 319 del Código Penal, imponiéndole inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida bajo las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSORA PUBLICA I
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. CEGLITH PEREIRA

EL ADOLESCENTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER