REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-653
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Miércoles, 28 de Agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, solicita la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Una vez analizadas las actas que integran la presente causa, específicamente el acta de Denuncia N°. 0422, de fecha 27/09/2011, específicamente en las preguntas formuladas a la denunciante, la cuales copio textualmente: … TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED SI POSEE FACTURA DEL CELULAR EN MENCION. Contestó: SI TENGO LAS FACTURAS PERO LAS TENGO EN MI CASA Y TENGO QUE BUSCARLAS BIEN, PERO TENGO LA CAJA Y EL TELEFONO QUE INCAUTARON LOS POLICIAS. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED SI AL CIUDADANO QUE LE FUE INCAUTADO EL TELEFONO TIENE LAS MISMAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL QUE SE LO SUSTRAJO. Contesto: NO EL OTRO ERA DE CARACTERISTICAS DIFERENTES Y SE VEIA DE MAS EDAD. …SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED SI OPUSO ALGUN TIPO DE RESISTENCIA EL CIUDADANO EN MENCION Contestó NO. OCTAVA PREGUNTA DIGA USTED SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE DENUNCIA. Contesto: SI CONSIGO LA CAJA DONDE VINO EL TELEFONO COMO PRUEBA DE QUE EL MISMO ME PERTENECE…”. En este sentido esta defensa técnica, alega el principio de presunción de inocencia conforme a lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que involucren a mi defendido en el hecho punible y el tipo de delito precalificado por la Representación Fiscal, así como también en las declaraciones emitidas por la denunciante, se evidencia una notoria contradicción en su declaración, observándose en todo el proceso que mi defendido actúo de buena fe que se pretende ya que este manifiesta que el teléfono se lo dio su papa. Es importante señalar, que mi defendido se encuentra en etapa de escolaridad cursando el 4° año de bachillerato en la Unidad Educativa Mariano de Talavera, habiendo aprobado satisfactoriamente la educación media general en la Escuela Bolivariana Antiguo Aeropuerto, tal como se evidencia en Diploma, el cual consigno con la letra “A”. Asimismo, para dejar aun mas claro mi defendido se encontraba de viaje en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día en que ocurrieron los hechos, por lo que es imposible que estuviera presente en el sitio; como constancia de ello, consigno constancia de autorización para viajar emanada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carirubana del Estado Falcón, marcada con la letra “B”. Finalmente, hago del conocimiento a este digno Tribunal, que se encuentran presente los padres del adolescente, quienes han manifestado que su hijo siempre ha estado bajo su cuidado, con buena contención familiar, de principios y valores morales, donde no ha estado nunca incurso en ningún hecho ilícito. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este digno Tribunal la Libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido.” Es todo. Seguidamente el tribunal agrega al Expediente lo consignado. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a someterse al ciudadano y vigilancia de su padre IDENTIDAD OMITIDA, presente en este acto, quien se compromete a rendir mensualmente informe sobre el comportamiento de su hijo. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER