REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-654
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. DIMAS JESUS DAVALILLO Y EDIXON VENTURA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes, 30 de septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos para el primero de los nombrados de TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para el segundo de los mencionados, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, solicita la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en uno de los delitos merecedores de la privación de libertad como sanción, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita su DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 558 ejusdem, y una vez identificado la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Especial, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se les sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que les hace la Representación Fiscal, así como les impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no están obligados a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaraciones son un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresa que van a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA “Como a las 11:30 de la mañana, del 28 de septiembre, estábamos al frente de mi casa IDENTIDAD OMITIDA y yo, cuando venía la camioneta de la PTJ, y se bajaron, nos agarraron de las sillas y nos montaron en la camioneta y nos empezaron a pegar, y nos llevaron para la PTJ, y nos hacían preguntas, y nos dijeron que estábamos detenidos, nos quitaron los celulares, y nosotros no sabemos porque estábamos presos, yo estoy trabajando como ayudante de albañilería, porque tengo un niño y mujer que mantener, yo no ando en nada malo”. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA: “Yo estaba al frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA con él, conversando cuando llegó la camioneta de la PTJ y nos agarró y nos pegaron nos metieron en la camioneta y nos llevaron a la PTJ, me quitaron el celular que es de mi novia, que tiene la factura, y el IDENTIDAD OMITIDA es de su mamá. Yo trabajo en un taller de herrería de mi primo, y estudio de noche en la misión. Nunca he tenido problemas con tribunales ni nada. A nosotros no nos agarraron nada, solo los celulares que nos quitaron”. Seguidamente los Defensores Privados, Abgs. DIMAS JESUS DAVALILLO Y EDIXON VENTURA, exponen: “Esta defensa en cuanto nuestros defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, solicita la libertad Plena para ambos, en cuanto de las actas se desprenden que presuntamente a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA tení un arma de fuego tipificandole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y de las experticias que consta en el mismo expediente se evidencia que lo incautado es un facsímil y no un arma de fuego, por lo que mal podría en todo caso, el Ministerio Público imputar el porte ilicito, ya que en la Ley de Armas y Explosivos no esta estipulado que el facsimil sea un arma de fuego, por tal razón solicito la libertad plena y en su defecto una medida menos gravosa de la que ha bien tenga el Tribunal a imponer; en cuanto a su detención consigno al Tribunal Partida de nacimiento, con lo cual comprobada su identidad plenamente, queda desvirtuado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida menos gravosas de las que ha bien tenga el Tribunal, ya que en el expediente no consta experticia alguna sobre la sustancia incautada ni el peso neto de la misma. Asimismo, consigno copia de la factura correspondiente a uno de los telefonos celulares incautados a mis defendidos, y la otra factura también srá consignada una vez obtenida de la propietaria del mismo, por lo que se demuestra la propiedad de los mismos, por lo cual solicitamos la devolución de los mismos por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quedando pendientes por consignar Cartas de Residencias de ambos adolescentes, lo cual demuestra el arraigo y desvirtua el peligro de fuga. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Identificado como ha sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se deja sin efecto la solicitud de detención por identificación requerida por la Representación Fiscal. En cuanto a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, ésta juzgadora observa que la misma es procedente siempre y cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia. En el presente caso, nos encontramos en la fase investigativa y por tanto faltan diligencias que practicar, como lo es la experticia a la sustancia incautada y el estudio de las acta policiales en cuanto a los demás objetos incautados. Aunado a ello, en esta audiencia se ha hecho presente la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°., quien puede asumir la custodia y vigilancia de su hijo y rendir un informe sobre el comportamiento del mismo. En consecuencia, analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el
total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, y le impone al primero, la medida cautelar prevista en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal una vez al mes, contados a partir de la presente fecha; al segundo IDENTIDAD OMITIDA se le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del citado artículo 582, en consecuencia se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su madre IDENTIDAD OMITIDA quien deberá rendir un informe una vez al mes sobre el comportamiento de su hijo; asimismo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse los días miércoles por ante éste tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (E)
Abg. MARIA GABRIELA REYES
DEFENSORES PRIVADOS
Abg. DIMAS JESUS DAVALILLO ADOLESCENTES
Abg. EDIXON VENTURA
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER