REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Solicitud N° 4.099-11.

Por vista la anterior solicitud admitida en fecha 02-06-2.011, constante de Treinta y tres (33) folios útiles, suscrita por la ciudadana: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑALOZA (Parte Solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.242.944, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA DE HERNÁNDEZ, MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, MIRTHA PATRICIA HERNÁNDEZ DE PIRONA, CAROL ANDREA HERNÁNDEZ DE CORREA y YORLEY MARISOL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCON, quien falleció en fecha 01-05-1.982, en la Población de San Rafael, Municipio Espinoza de Los Monteros del Estado Lara. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo judicial, evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 23-03-2.011. 2) Acta de Defunción en copia certificada Nº 9. 3) Copias certificadas de Actas de nacimientos Nos 295, 1.560, 1.508, 2.113. 4) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 5) Copia certificada de Acta de matrimonio N° 194.
Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA DE HERNÁNDEZ, MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, MIRTHA PATRICIA HERNÁNDEZ DE PIRONA, CAROL ANDREA HERNÁNDEZ DE CORREA y YORLEY MARISOL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCON. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal de la totalidad de la presente solicitud. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ORIELLA CAMACHO B.