REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº: 449-11.
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.680.443 y V-4.178.264, respectivamente, domiciliados: El: en la Calle Narciso Antonio García, casa sin numero de la Población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Ella: en la Caserío La Ciénega, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN y/o LUIS ARKEL RODRIGUEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.442 y 108.455; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que… contraje{ron} Matrimonio Civil, en fecha:14 de AGOSTO de 1975, por ante la Alcaldía del Municipio Buena Vista, Distrito Falcón, Estado Falcón, con sede en Buena Vista, lo cual se evidencia del acta de Matrimonio Nº 27,correspondiente al año 1975…
• Que… establecie{ron} {su} domicilio conyugal en el Caserío La Ciénega, Casa S/Nº , Parroquia Buena Vista (hoy Parroquia Pueblo Nuevo), Municipio Falcón, del Estado Falcón…
• Que… de esa unión procrea{ron} dos hijas de nombres: ZAYDA CAROLINA MARIN DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Casada (sic) y FERNANDA PIERINA MARIN MORENO, Venezolana, mayor de edad, Soltera…
• Que… en principios {su} vida fue llena de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con {sus} deberes de casados. Ese estado de felicidad duro hasta el mes de Agosto del año 1998, ya que {se} separa{ron}, sin que hasta el presente haya habido entre {ellos} reconciliación alguna…
• Que… por lo antes expuestos, solici{tan} sea decretado {su} Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente...
• Que… durante el matrimonio se adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 27 de fecha 14 de Agosto de 1.975 de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 02).
• Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 274 de fecha 06 de Septiembre de 1.976 de la ciudadana ZAYDA CAROLINA MARIN MORENO, expedida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 03).
• Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 134 de fecha 25 de Marzo de 1.980 de la ciudadana FERNANDA PIERINA MARIN MORENO, expedida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM JOSE MARIN REYES, signada con el Nº V-3.680.443 (folio 05) y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, signada con el Nº V-4.178.264 (folio 05).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZAYDA CAROLINA MARIN DE ROMERO, signada con el Nº V-12.495.399 (folio 06).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana FERNANDA PIERINA MARIN MORENO, signada con el Nº V-14.075.414 (folio 07).
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 14 de Abril de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Veintiuno (21) y Veintidós (22) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.
Al folio 25 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Consideraciones para decidir:
Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, y así se decide.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.443, domiciliado en la Calle Narciso Antonio García, casa sin numero de la Población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.264, domiciliada en la Caserío La Ciénega, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN REYES y ZAIDA EMIGDIA MORENO MARIN desde el 14 de Agosto del año 1.975 por ante el Registro Civil de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 pm.) y se registró bajo el Nº 315. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
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