REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO



EXPEDIENTE Nº: 464-11.
SOLICITANTES: LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.525.131 y V-9.803.057, respectivamente, domiciliados: Ella: en Maitiruma, frente a la escuela, casa sin numero, Municipio Foráneo de Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y El: en la Vía Santa Ana, Sector La Cañada, casa sin numero, Municipio Foráneo de Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contraje{ron} Matrimonio Civil, en fecha: 02 de ABRIL del 1990, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Baraived, Municipio Autónomo Falcón, lo cual se evidencia del acta de Matrimonio Nº 12, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1990 …

• Que… establecie{ron} {su} domicilio conyugal en Moruy, Sector el Puente a 100 Mts de la Estación de Servicios, Parroquia Moruy, casa S/Nº…

• Que… de esa unión matrimonial no procrea{ron} hijos …

• Que… durante la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes…

• Que… en un principio {su} vida fue llena de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con {sus} deberes de casados. Ese estado de felicidad del año 2.003, ya que {se} separa{ron}, sin que hasta el presente momento haya habido entre {ellos} reconciliación alguna…

• Que… por lo antes expuestos, solici{tan} sea decretado {su} Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente...

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LESVIA ROSA SANTOS BARRENO, signada con el Nº V-7.525.131 (folio 02) y copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, signada con el Nº V-9.803.057 (folio 02).

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 12 de fecha 02 de Abril de 1.990 de los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Baraived, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón (folio 03).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 08 de Junio de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Trece (13) y Catorce (14) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio Dieciocho (18) consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.131 y residenciada en Maitiruma, frente a la escuela, casa sin numero, Municipio Foráneo de Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.057 venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.057 y residenciado en la Vía Santa Ana, Sector La Cañada, casa sin numero, Municipio Foráneo de Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LESVIA ROSA SANTOS BARRENO y BLAS ANTONIO RAMONES GUTIERREZ desde el 02 de Abril del año 1990 por ante la Prefectura Civil de Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 am.) y se registró bajo el Nº 316. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE