REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 473-11
SOLICITANTES: EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.929.401 y V-4.176.857, respectivamente, domiciliados: El: en el Sector Sabana Larga, Municipio Miranda del estado Falcón, y Ella: en Calle Josefa Camejo Nº 7 de Pueblo Nuevo, Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contraje{ron} Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón en fecha catorce (14) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) …

• Que… establecie{ron} {su} último domicilio conyugal en la calle Josefa Camejo Nº 7 de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón donde convivie{ron} los primeros años de manera armoniosa…

• Que… desde el día quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2.004) {se} separa{ron} de hecho, viviendo cada uno de {ellos} en domicilios diferentes y desde entonces no {han} hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia …

• Que… de {su} unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales…

• Que... Es por lo que ocu{rren} (sic) a solicitar, que de mutuo y amistoso acuerdo, se DECRETE EL DIVORCIO, y por ende se ordene la disolución de {su} vinculo matrimonial..

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH ROMERO GARCIA, signada con el Nº V-4.176.857 (folio 03).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES, signada con el Nº V-9.929.401 (folio 04).

• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 13 de fecha 14 de Febrero de 1.998 de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA, expedida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 05).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 06 de Julio de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio 22 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.401 y residenciado en el Sector Sabana Larga, Municipio Miranda del Estado Falcón y YUDITH ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.857 y domiciliada en Calle Josefa Camejo Nº 7 de Pueblo Nuevo, Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL SANTOS MORALES y YUDITH ROMERO GARCIA desde el 14 de Febrero del año 1.998 por ante el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA ECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 pm.) y se registró bajo el Nº 318. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE