REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN


CAUSA PENAL N°: 2MFT11-2008
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YAZMIRIAN JIMENEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente DAÑOS A LA PROPIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 02/08/2011, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT11-2008, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciados en el Municipio Carirubana, Estado Falcón, respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal hizo las siguientes consideraciones:

DEL DELITO – IMPUTACIÓN
En fecha 10 de Septiembre del 2008, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a éste digno Despacho mediante oficio N° FAL-F12-E300-08, de fecha 05-09-2008, acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba. En virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA N° 904, DE AMUAY, en fecha 01 -09- 2008, en las que se observa denuncia formulada por ante el destacamento antes citado en contra de los ciudadanos ya identificados con anterioridad por estar relacionados con los hechos ocurridos en la noche del día 31 de agosto en la sede de ese órgano.

El día 15-09-2008, el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por recibido el Escrito antes identificado contentiva de las actuaciones de la Causa que se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, dándole entrada y quedando anotado bajo el N° 2MFT11-2008, fijándose AUDIENCIA ESPECIAL para el día Martes 30-09- 2008 a las 11:00 am; librándose las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron recibidas efectivamente en fecha 25-09-2008

Seguidamente, el 30 de Septiembre de 2008, presentes en la sede del Juzgado, los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria Accidental, Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera, el Tribunal observa que transcurridos 30 minutos de la hora pautada para la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, sin que se encuentren presentes los adolescentes imputados, antes identificados, por lo que se hace imposible la celebración de la misma. El Juzgado decretó el diferimiento de la audiencia, quedando fijada para el día 02 de Octubre de 2008 a las 02:00 p.m. Realizándose las debidas notificaciones.

Posteriormente El 02-10-2008 se presentaron en el Tribunal, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, La Defensora Pública Primera para la realización de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN fijada, y estando presentes el Ciudadano Juez y La Ciudadana Secretaría, y en vista de que transcurridos 30 minutos de la hora pautada El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, decretó el Sobreseimiento de la presente audiencia para el día 13 de Octubre de 2008 a las 11:00 am, quedando las partes asistentes debidamente notificadas de la decisión, enviándose oficio Nro. 4605-M051 de fecha 02-10-2008, al destacamento Policial del Municipio Carirubana, en Punto Fijo, a los efectos que sean notificados los Adolescentes Imputados, procediendo a librarse las boletas Respectivas.

Consecutivamente, el día 09-10-2008 el Tribunal recibe oficio N° 2887 de fecha 07-10-2008, procedente del Destacamento policial N°21 en el cual comunican la no Ubicación de los Adolescentes infractores, por lo que se hace imposible efectuar las notificaciones.

Seguidamente, en 13-10-2008, reunidos nuevamente el Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, La Defensora Pública Primera, el Ciudadano Juez y La Secretaria, transcurridos 30 minutos de la hora dispuesta para LA AUDIENCIA, y en vista de la ausencia de los procesados se DECRETA la SUSPENSIÓN de la audiencia y la remisión de las actuaciones a LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Quedando las partes asistentes debidamente notificadas de la decisión.

El 13 de Julio de 2010 el Tribunal recibe mediante oficio Nro. FAL-F12-0-623-10 de fecha 09-07-2010 la causa antes mencionada, dándole entrada y registrándose su reingreso en el libro de causas y diario de este despacho.

En fecha 01-04-09 fue recibido escrito emitido por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en el cual solicita FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL, ostentando lo dispuesto en el dispositivo legal N° 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Asimismo expresa la Defensora Pública que por haber transcurrido más de seis (06) meses de la individualización de su defendido sin que el Ministerio Público informare acerca del desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; es por ello que se solicita la fijación de Plazo Prudencial para que el titular de la acción presente actos conclusivos.
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El día 31-05 2010 la Defensoría Pública ratifica la solicitud de Plazo Prudencial realizada el 01 de Abril de 2009, por cuanto habían transcurrido hasta esa fecha Un año y tres meses desde la individualización de su defendido.


Posteriormente el 15 de Junio de 2010 el Tribunal emite oficio a la Fiscalía solicitando la remisión de la presente causa, todo en atención de la solicitud de fijación de plazo prudencial presentado por la Abg. Yazmirian Jiménez, Defensora Pública en la causa.

En fecha 21 de Julio del año 2010 este Juzgado fijó AUDIENCIA ESPECIAL de FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL para el día 02 de agosto de 2010 a las 11:00 am. Librando las boletas de notificaciones pertinentes, las cuales fueron consignadas por el alguacil titular el 27 de Julio de 2010 debidamente firmadas.

El día 02 de Agosto de 2010, vista las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra De los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal observó que se daban los presupuestos previstos en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por lo que acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas.

Es así como el día 02 de Agosto de 2011, es recibido oficio emanado de la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en donde solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el dispositivo legal N° 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que no se ha ordenado la reapertura de procedimiento a instancia de Ministerio Público.

En cuanto al escrito presentado ante este digno Despacho Judicial, por parte de la Defensoría del Ministerio Público, recibido en fecha 02-08 del 2011 relacionado con solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el Tribunal por cuanto se verificó en el Libro de Registro de entradas y salidas de causas penales que dicho expediente fuere remitido en fecha 25-11-2010 mediante oficio N° 4605-M018 a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, acordó solicitar al Despacho Fiscal la remisión a este Juzgado la causa in comento, a los fines de proveer al respecto; circunstancia que se materializó el día 03 de Agosto de 2011.


En fecha 12 de Septiembre del 2011 se recibe la causa por parte de Fiscalía, dándosele entrada el día 16 de Septiembre del año en curso y reingresándose en libro de causas.