REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL N°: 2MFT23-2007
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RICARDO JOSE SANCHEZ SEMECO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YAZMIRIAN JIMENEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA COSA PÚBLICA específicamente LESIONES GÉNERICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA
Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 02/08/2011, solicitando SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT23-2007, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con dieciséis (16) años de edad, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA COSA PÚBLICA, específicamente LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, éste Tribunal hizo las siguientes consideraciones:
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal recibe auto declinando competencia por minoridad, emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, contentivo de las actuaciones policiales, referentes a la causa llevada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el 19 de diciembre de 2007 este Juzgado da entrada quedando anotado bajo el N° 2MFT23-2007, y en consecuencia se acuerda fijar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para ese mismo día a las 12:00 m., librándose las respectivas boletas de notificación, siendo cumplidas efectivamente.
Seguidamente, siendo las 12:00 m, reunidos en la sede del tribunal los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, Abg. CARLETH LOPEZ GUARECUCO, Secretaria, Abg. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera, el Tribunal se acuerda DECRETAR Libertad Inmediata para el adolescente imputado; con imposición de Medida Cautelar consistente de Presentación los días 15 quince y 30 treinta de cada mes por ante este tribunal. Quedando las partes debidamente notificadas, remitiéndose mediante oficio N° 4506-M078 de fecha 19-12-2007 el expediente a la Fiscalía a los efectos de que continúen las averiguaciones.
Posteriormente, en fecha 30-07-08, este Tribunal recibe escrito emitido por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en el cual solicita FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL, ostentando lo dispuesto en el dispositivo legal N° 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Asimismo expresa la Defensora Pública que por haber transcurrido más de seis (06) meses de la individualización de su defendido sin que el Ministerio Público informare acerca del desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; es por ello que se solicita la fijación de Plazo Prudencial para que el titular de la acción presente actos conclusivos.
El 23-03-2009 es recibido escrito nuevamente por parte de la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en el cual solicita FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL.
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Consecutivamente, el día 09-11-2009 la Defensora Pública YASMIRIAN JIMENEZ, ratifica la solicitud de Plazo Prudencial realizada el 23 de Marzo de 2009, por cuanto habían transcurrido hasta esa fecha más de año desde la individualización de su defendido. Por cuanto este Tribunal emite oficio Nro. 4605-M014 de fecha 15 de junio de 2010, a la Fiscalía solicitando la remisión de la presente causa, todo en atención de la solicitud de fijación de plazo prudencial presentado por la Defensoría Pública en la causa.
Recibido Expediente proveniente de la fiscalía, el 13-07-2010 el Juzgado procede a darle entrada y registrar su reingreso. Por cuanto el 21 de julio de 2010 es admitido acordando AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL para el día 02 de agosto de 2010, a las 9:00 am. Librándose las concernientes boletas de notificación y siendo cumplidas exitosamente.
Vista las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra Del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; el Tribunal observó que se daban los presupuestos previstos el artículo 555 y 666, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas.
Es así como el día 02 de Agosto de 2011, es recibido comunicación emanada de la Defensoría del Ministerio Público, en donde solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, visto que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal Ordenó Sobreseimiento Provisional, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que no se ha ordenado la reapertura de procedimiento a instancia de Ministerio Público.
Consecutivamente el 03 de agosto de 2011, este Juzgado acuerda solicitar al despacho fiscal la presente causa mediante oficio N° 4605-M013 de esta misma fecha, recibiendo respuesta al respecto el 12 de Septiembre de 2011 para así el día 16 de Septiembre se le da entrada y se registra su reingreso en libro de causas.
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