REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVONTO FIJO.
AÑOS: 200° y 151°.-

EXPEDIENTE CIVIL N°: 09-024
DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO BOLÍVAR, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT.
APODERADOS JUDICIALES: AGB. PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ, ABG. GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, ABG. CARMEN LUISA CALDERA, ABG. MARIANELA REYES
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CASTELLANO
MOTIVO: COBRO EN BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION.
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA - ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia esta causa, por libelo de demanda, recibido por distribución en fecha 16-10-2009, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por Declinatoria de Competencia presentada por el Ciudadano: VICTOR ALFONSO BOLÍVAR, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO. El Tribunal al analizar la demanda le dió entrada en fecha 21-09-2011 y se ordenó al intimante que hiciera la correspondiente corrección del libelo, el cual no especifica el valor de la demanda en Unidades Tributarias según lo pautado en la resolución N° 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. Al respecto, la parte demandada consignó escrito el día 26-10-09 estimando el valor de la demanda y su equivalente en Unidades Tributarias, por lo que se proveyó el día 10 de Noviembre del 2009 y se intimó al ciudadano demandado de autos para que pagase las cantidades de: 44.000 y 13.200 bolívares por concepto del monto adeudado en la letra de cambio, los honorarios profesionales y costas procesales respectivamente, calculados de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, alcanzando la suma de 57.200 bolívares. Decreto intimatorio este que responde a la solicitud realizada por la parte demandante al explicar como fundamento de su pretensión que es portador de dos letras de cambio que le diera la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT en calidad de endoso en Procuración. La parte actora, diligencia consignando copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para que se anexe a la boleta de intimación que debía realizarse. Posteriormente en fecha 26 de Noviembre del 2009 se consignaron los emolumentos para llevar a cabo la correspondiente citación, entre tanto el día 09 de Diciembre de 2009 comparece por la sede del Tribunal la Alguacil titular consignando diligencia en la que se explica que no pudo realizar efectivamente la citación visto que tocó la puerta en la dirección proporcionada por la parte actora en dos oportunidades y nadie abrió las puertas de la vivienda.

Es así como el día 10 de Diciembre del 2009 se presentó en este juzgado el abogado en ejercicio Víctor Bolívar argumentando que en vista de la imposibilidad de la práctica de la intimación personal del demandado, solicitaba al Tribunal la citación por carteles y el decreto de las medidas de enajenar y gravar requerido en el libelo de demanda.

El día 16 de Diciembre del 2009 se libró cartel correspondiente para ser publicado en el diario NUEVO DÍA, el cual fue entregado a la parte demandante el día 11 de Enero de 2010 para que efectuara su correspondiente publicación. Dicha publicación fue consignada el día 21 de Enero de 2010 ante el Tribunal, registrada bajo el folio 33,34 y 35 del expediente de la causa. En fecha 22 de Enero se agregaron al expediente.

En fecha 16 de Diciembre se apertura cuaderno de medidas, según solicitud hecha por la parte demandante y siendo que la parte consignó las copias requeridas para aperturar el mismo se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CASTELLANO, constituido por un lote de terreno situado en la población de Guanadito Sur, Municipio Los Taques del estado Falcón, descripción del cual se evidencia en el decreto con el que se apertura el cuaderno de medidas. Asimismo se oficia a la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, para que se entere de la Prohibición decretada por este Tribunal a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento relacionado con el inmueble identificado.

El día 19 de Julio de 2010 se apersona la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, quien expuso que confería poder Apud Acta a los abogados en ejercicio GABRIEL A. YLARRIETA MIRANDA, PEDRO LUIS NAVEDA, CARMEN LUISA CALDERA Y MARIANELA REYES para que le asistieran con las más amplias facultades según lo establecido en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de julio de 2010, se consigna los dos (2) carteles de intimación restantes. En fecha 03 de agosto de 2010, se agregaron a los autos, quedando registrados en los folios 37, 38 y 39 del expediente de la causa.

En fecha 29 de Octubre de 2010, se hizo la fijación del cartel de intimación por parte de la Secretaria del Tribunal en la morada del demandado de autos, diligencia quedando anotada en el folio N° 40 del expediente.

Habiendo vencido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación en autos del último cartel de intimación, para la comparecencia del demandado de autos, y no habiendo comparecido, en fecha 23 de Noviembre de 2010, solicita la parte actora designación del defensor de oficio; es así como en fecha 02 de Diciembre de 2010, el Tribunal acordó la designación de la Abg. MEUDYS CRISTINA ZAVALA DE ZAVALA como defensor Ad Litem en virtud de que venció el plazo de comparecencia y no se dio por intimada la parte demandada. En fecha 14 de Diciembre de 2010 consta la notificación de la defensora de oficio.

Al folio 46 del expediente riela escrito dirigido al Tribunal, fechado el 16 de diciembre de 2010, por el cual la defensora de oficio designada acepta la designación recaída en su persona, el Tribunal toma el juramento de Ley en la misma fecha.

El día 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordenó la intimación de la defensora de oficio y en fecha 14 de Enero de 2011, consta la intimación de la defensora de oficio en el expediente.

En fecha 13 de Julio de 2011, en virtud del avocamiento de la nueva Jueza, comienza a correr el lapso de tres días de Despacho para ejercer el derecho de recusación de conformidad con el artículo 90 eiusdem.

En fecha 22 de Julio de 2011, el demandado de autos, comparece ante este Despacho Judicial y se da por intimado y emplazado.

En fecha 29 de Julio de 2011, es presentado por parte de la abogada MEUDYS CRISTINA ZAVALA, escrito de contestación de la demanda incoada en contra del Sr. Francisco Antonio Díaz Castellano, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem tal como así lo esboza en el referido escrito.

El día 08 de agosto de 2011, el demandado de autos, compareció a la causa, esta vez para expresar que exoneraba a la defensora de oficio de su cargo, y para otorgar poder Apud Acta al Abg. WILLIAM SALAZAR, identificado en autos. El tribunal, en fecha 09 de agosto de 2011, declaró exonerada a la defensora de oficio. En la misma fecha, el ciudadano FRANCISCO DÍAZ consigna escrito de Contestación a la demanda, al igual que la abogada MEUDYS CRISTTINA ZAVALA.

En fecha 11 de Agosto de 2011 compareció por ante este Tribunal el abogado Gabriel Ylarreta, apoderado legal de la parte actora y solicitó copias certificadas de los folios que rielan en el expediente (del 50 al 60).

El día 20 de Septiembre comparece la alguacil titular del Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Meudys Cristina Zavala.

El día 22 de Septiembre del presente año, presenta escrito el abogado Gabriel A. Ylarreta procediendo con el carácter acreditado en autos y expone argumentación referida con la causa, asimismo solicita prueba de cotejo.

MOTIVA
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

1.- En cuanto a la eficacia de los actos procesales que realizó la Defensa Ad Litem
Este Tribunal los declara válidos hasta la fecha 22 de Julio de 2011, oportunidad en la cual se presentó por ante este Tribunal el demandado de autos dándose por comparecido, lo cual se configura en que se da por intimado y este obraría en su propio nombre, además confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio William Salazar el día 08 de Agosto de 2011, para que le representase en la causa, siendo homologado por el Tribunal el día 09 de Agosto de 2011. Así se decide.


2.- En cuanto al escrito de Oposición y la Improcedencia de la Contestación
El original de las Letras de Cambio, que rielan en los folios 06 y 07 del presente expediente, por tratarse de instrumentos privados que no fueron impugnados dentro del lapso de Oposición correspondiente, esta juzgadora las tiene como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que la defensora Ad Litem, nombrada por este Tribunal en pro de salvaguardar los derechos procesales y garantías constitucionales del demandado con el objeto de evitar la indefensión en el presente juicio, fue exonerada de su cargo de forma tácita desde el momento en que se presentó la parte y se dio por comparecido, por tanto el escrito de oposición presentado por la abogada Meudys Cristina Zavala en fecha 29 de Julio de 2011 se considera irrelevante para la causa, visto que no poseía legitimidad procesal para obrar en juicio a favor del demandado, al respecto cabe acotar que la parte demandada, compareció en el presente juicio en su contra, sin embargo es enfático el Tribunal en cuanto a que debería desplegar su conducta como parte asumiendo su rol de acuerdo al momento procesal en el que hizo acto de presencia en la causa, lo cual se traduce en que al presentarse posteriormente a que consta en el expediente la citación efectivamente hecha en la persona de su defensor ad litem el día 14 de Enero de 2011, último día de despacho antes del avocamiento de la nueva Jueza (defensor que fue designado por el Tribunal porque no se pudo efectuar la citación personal ni compareció el demandado luego de publicar carteles en el periódico local, lo que consta en autos, ni compareció luego de fijar cartel de intimación en su morada); debió el demandado percatarse que desde la fecha del avocamiento, y verificada como ha sido la citación del demandado como lo pauta el 649 eiusdem, el lapso de tres días para recusar al nuevo Juez corría a la par del lapso de 10 días de Despacho concedido para cumplir con el pago u oponerse al mismo, ya que este se inició el día de despacho inmediatamente siguiente al cual se dejó constancia en autos haber sido intimado, vale decir 14 de Julio de 2011. Dicha intimación se tiene como cierta y efectivamente hecha en virtud de las disposiciones legales siguientes:
Art. 649: El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.
Art. 218: “…entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal…”
Art. 650: “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y este dispondrá dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa o habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio… otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de la de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta (30) días, una vez por semana…si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”.

Se evidencia entonces que la parte fue debidamente citada en la persona del Defensor Ad Litem, sin embargo cabe acotar que este Tribunal desestima la oposición realizada por la defensora Ad Litem por carecer de legitimidad procesal para obrar en el momento en que la presentó: día 29 de Julio de 2011, tal como lo apunta el procesalista patrio Aristide Rengel Romberg , en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II:

“…la figura del defensor ad-litem, puede ser definida de la siguiente manera: “…es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la Ley. Omissis…Una vez designado el defensor, éste debe ser notificado para que concurra a dar su aceptación y a prestar juramento… En todo caso, las funciones del defensor ad litem, cesan si el demandado mismo se presente en el juicio o se presenta apoderado para el mismo pleito…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).


3.- En cuanto al lapso considerado como válido para la Presentación de la Oposición por la parte Intimada
Observa este Tribunal que la parte demandada no ejerció su derecho de forma efectiva, es decir no formuló oposición sino que contestó la demanda el día 09 de Agosto cuando ya no podía desplegar ese derecho puesto que como lo pauta el artículo 651 ibídem “…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Además es necesario acotar que dicho lapso se computa por días calendario consecutivos tal como lo disponen los artículos 197 y 198 del Código de Procedimiento Civil; siendo el 13 de Julio (exclusive), fecha del avocamiento del nuevo Juez hasta el 27 de Julio (inclusive) lapso en el cual se podía ejercer oposición tal como se advierte de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 16 de Noviembre de 2001, de la cual esta Juzgadora presenta extracto de la misma, a manera de ilustración y como fundamento de la presente decisión:
“…el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho de recusar al nuevo Juez…obsérvese que dicho lapso no interrumpe el curso de la causa, sino que el mismo corre paralelo en relación con cualquier otro que esté corriendo…”

En virtud de lo antes expuesto con respecto al lapso de Oposición específicamente y fundamentado en la decisión emanada del máximo órgano de Justicia de la nación, cabe destacar que no hubo oposición válida en juicio (según lo dispuesto en la norma sustantiva nacional), que hacer valer en la presente causa: Cobro de Bolívares por vía de Intimación que incoare VICTOR ALFONSO BOLÍVAR, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CASTELLANO. Así se decide.

4.- En cuanto a la firmeza del decreto intimatorio
El demandado al no ejercer la oposición a la demanda en el lapso que le correspondía (14 de Julio al 27 de Julio, ambos inclusive), determina la consecución del proceso de forma negativa a sus intereses, puesto que al no ejercer oposición en el lapso procesal efectivo, hace que los hechos alegados por el demandante se tengan como ciertos y probados, caracterizando así el supuesto de hecho abstracto contemplado en las normas antes mencionadas (Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) cuya aplicación solicita la parte actora ya que analizadas como han sido las actas procesales, y valorados como han sido los hechos que se suscitaron en el transcurso del procedimiento breve que se prevé en las demandas tramitadas por vía de procedimiento especial de intimación, cabe destacar que al no presentar oposición la parte demandada ni contestar la demanda como lo pauta el artículo 652 ibídem y tomando en cuenta el escrito de la parte demandante del día 22 de Septiembre de 2010, esta Juzgadora considera que se ha conjugado la COSA JUZGADA, siendo que la actitud que ha tomado el demandado se configura como de espaldas al proceso, puesto que no ha esgrimido defensa alguna que pueda debatir el argumento del querellante, impidiendo así que su derecho como contraparte, haya sido ejercido de forma efectiva como para hacer dudar a esta autoridad judicial de las afirmaciones establecidas en el libelo de la demanda, resultando entonces frustrado el derecho a la defensa que tenía como parte en el proceso.

Por tanto esta Juzgadora decreta la ejecución de la contraprestación que alude el demandante como no pagada: Se ordena la ejecución del decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2009, apercibiendo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CASTELLANO del pago de las cantidades exigidas por el intimante VICTOR ALFONSO BOLÍVAR, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT. Así se decide.

5.- En cuanto a la Medida Cautelar dictada
Este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2011, decreto medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles de la parte demandada. Al respecto puede acotarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados…”.

Al respecto, esta Juzgadora considera que en virtud de que los títulos que fueron acompañados como medio de prueba al momento de incoar el respectivo libelo de demanda en contra del demandado en autos, consisten en instrumentos privados (letras de cambio) la medida decretada por el Tribunal fue pertinente en cuanto a que se hacía necesaria para poder alcanzar los fines del proceso y no resultase ilusorio el objeto de la pretensión solicitada por la parte actora.

6.- En cuanto a la Prueba de Cotejo solicitada por la Parte Demandante
Este Tribunal desestima tal solicitud, siendo que al no haberse opuesto la parte demandada en el lapso oportuno (del 14 al 27 de Julio de 2011, ambas fechas inclusive), no se configura el procedimiento ordinario o breve, en virtud de la conducta procesal desplegada por la parte demandada, en el cual se aperturaría el lapso probatorio, sino que se sentencia con autoridad de cosa juzgada, como así lo establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide