REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la Ciudadana JULIA MARINEP PIMENTEL DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.516.342, de domicilio, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442 y de este domicilio, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-045, propia de este Tribunal.
Solicita la Ciudadana JULIA MARINEP PIMENTEL DAVALILLO, antes identificada, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una Bienhechuría consistentes en una casa de habitación familiar ubicada en el caserío La Ciénega, perteneciente a la Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del municipio Falcón del Estado Falcón, constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, todo construido con paredes de bloques de cemento, totalmente frisada y pintada por ambas caras, pisos de cemento y techo de asbesto con instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y servidas, un (01) pozo séptico y un (01) aljibe con capacidad de 16.000 litros, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento.
Dicha bienhechuría posee un área de construcción de ocho metros (8 mts) de frente por doce metros (12) de fondo, para un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts 2); y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno cuya superficie total es de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts 2) y se encuentra enclavada en una parcela de terreno ubicada en la Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela que mide ocho (8) metros de frente por doce (12) metros de fondo, para una superficie total de de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts 2) y alineada de la siguiente forma: NORTE: En ocho (8) metros con la propiedad que fue o es de Francisco Moreno. SUR: En ocho (8) metros con la Carretera Pública. ESTE: en doce(12) metros con propiedad que es de la Familia Di Loreto; OESTE: En doce (12) Metros con propiedad que es o fue de Juan Lugo Castro.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN JOSE LUGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.424, domiciliado en el la calle principal de la Ciénega, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NORIS YOLANDA BRACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.806.410, domiciliada en Santa Ana, Sector Barlovento, vía principal, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.