REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
N°: 041/2011.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÈ JANUARIO DE JESÙS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.087.935, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el por el ABG. CARLOS JOSÈ VIELMA MORENO, Inpreabogado Nº 44.177, visto y examinado el Justificativo de Testigos, evacuado por ante este Despacho en fecha 10/08/2011. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del ciudadano: JOSÈ JANUARIO DE JESÙS DE ABREU, sobre unas bienhechurias, ubicadas en la INTERCOMUNAL CORO LA VELA, SECTOR SABANA LARGA, (La Vela Municipio Colina del Estado Falcón). Constante de NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS de Construcción, sobre un Terreno Propio, con una superficie de: VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25.569 mts.2) dentro de los siguiente linderos:
NORTE: Intercomunal Coro - La Vela.
SUR: Terreno Municipal.
ESTE: Terreno solicitado por Falcar Charac.
OESTE: Calle Nro. 1.
Y ha invertido en dichas bienhechurías la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 300.000,00).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de veintiséis (26) folios útiles. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. MARYLIN CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
|