REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 288-2010
DEMANDANTE: NELIDA MARGARITA HERNDANDEZ ROMERO
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ QUERO
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
Mediante solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA inserta al folio 54, Expediente Nº 228-2010 de fecha: 07-06-2011 interpuesta por la ciudadana, NELIDA MARGARITA HERNDANDEZ ROMERO, mediante la cual expuso que hace mas de un (01) año no se ha efectuado el aumento tal y como se acordó en este Juzgado y que consistía en un aumento anual calculado por el patrono, según el salario devengado por el demandado.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en virtud a la solicitud presentada por la actora, rielan a los folios 22, al 25 del presente expediente SENTENCIA CON LUGAR en vista de la incomparecencia de las partes de fecha: 21-04-2010, en la cual el tribunal, fijo una manutención por el monto mensual de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (300, 00 Bs. F) para ser depositados por el demandado de auto en una cuenta de ahorro previamente aperturada por la actora.
En fecha 26-04-2011, consta acta de consignación de libreta de ahorro, aperturada por la actora de autos, en el folio 32 de fecha 29-06-2010, consta nuevamente acta de consignación de la libreta de ahorro actualizada por la actora de autos.
Mediante auto motivado de fecha: 07-04-2011, que riela al folio de las actas que conforman el referido expediente, vista la comparecencia de la ciudadana NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO, se ordeno librar Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda a los fines de la practica de la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico y Boleta de Citación al demandado de autos para su comparecencia, lo cual fue cumplido mediante Exhorto Nº 101-2011, remitido al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda mediante Oficio Nº 2460-225 de fecha: 07-06-2011, y Oficio Nº 2460-2011 dirigido al Gerente General De la Corporación Para el Desarrollo Económico del Municipio Colina, del Estado Falcón. (CORDECO).
Al folio 59 del expediente, consta Oficio de fecha: 10-06-2011 procedente de Gerente General De la Corporación Para el Desarrollo Económico del Municipio Colina, del Estado Falcón. (CORDECO), informando sobre el salario del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, asignaciones y deducciones, el cual fue agregado mediante auto por recibido de fecha: 10-06-2011.
A los folios 61 al 69, del presente expediente rielan actuaciones procedentes del Juzgado Segundo del Municipio Miranda mediante Oficio Nº 552-2011 de fecha: 28-06-2011, y anexos resultas de la practica de la Notificación de dirigida Fiscal Octavo del Ministerio Publico debidamente cumplidas y Bolate de Citación dirigida demandado de autos.
Consta en auto de fecha, 10-08-2011, en el cual se difiere la audiencia pautada para el día 09-08-2011, siendo fijada nuevamente para el primer día de despacho siguiente.
En fecha: 04 de Agosto en Audiencia para tratar el asunto relacionado con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, comparecieron los ciudadanos NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ QUERO, demandado de autos y actora, donde se dejo constancia de lo siguiente: ““Por cuanto fui citado en fecha 04/08/2011 para comparecer ante este Tribunal, a los fines de dar contestación de la solicitud de AUMENTO DE PENSION, presentada por la ciudadana: NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO. Yo me comprometo a hacer un aumento a la Cantidad fijada por un monto de VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs.25,00), adicionalmente la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) en los meses de agosto y diciembre, para los gastos de útiles escolares ropa y zapatos y Es todo. “Y yo, NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO, acepto lo ofrecido por el demandado, y me comprometo a consignar por ante este Despacho todas las facturas y demás recaudos pertinentes al caso. Es todo”. Culminada como fue la presente Audiencia Conciliatoria (folio 75) en la cual las partes intervinientes llegaron a un feliz termino este Juzgado pasa a decidir.
MOTIVA
Vista la solicitud de Revisión de la Decisión, donde la ciudadana NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO, solicito el Aumento de la Obligación Alimentaria antes decidida por este Juzgado en fecha: 07-06-2011, según SENTENCIA DE HOMOLOGACION de fecha 04-04-2010, inserta a los folios 22,23,25,25 del Expediente Nº 288-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 369, 374 y 384 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes que establecen lo referente a la Revisión de la Sentencia una vez que sean modificadas los términos en los cuales se dicto la decisión, este Juzgado pasa a decidir.
DECISIÓN
Lograda la CONCILIACION entre los ciudadanos, NELIDA MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ QUERO, a favor del niño…(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A) suscrita en la Sala de este Tribunal con competencia en la Materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la población de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón (al folio 76) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado falcón administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación Alimentaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión en el archivo del tribunal, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes, y por ultimo se ordena librar oficio que contenga copia certificada de la presente decisión al Gerente General de la Corporación para el Desarrollo Económico del Municipio Colina, del Estado Falcón, (CORDECO) a los fines de que procedan con los cálculos y retenciones respectivas a partir del mes de mayo del presente año, para ser depositadas en cuenta de ahorros aperturada a favor del beneficiario en el presente caso. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (20-09-2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARILYN CORDERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN
Exp- 288-2011
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