REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
N°: 039/2011
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISAIDA RAMONA CASTRO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.637.690, debidamente asistida por el por el ABG. ALEXANDER LOYO, Inpreabogado Nº 61.550, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 039-2011, evacuado por ante este Despacho en fecha: 22/09/2.011. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana: ISAIDA RAMONA CASTRO BARRERA, sobre unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación, construida con su dinero de su propio peculio, a la vista de todo el que haya querido verla. Dicha vivienda tiene un área de construcción de Ochenta metros cuadrados (80 mts2) es decir, ocho metros de frente (8 mts) por diez metros de fondo (10 mts), y consta de cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, un (1) recibo, una (1) cocina y un (1) pasillo, y ésta construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de techo de platabanda, y acerorit; puerta de madera y ventanas de vidrio con protectores de metal. Sobre una parcela de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (412 MTS2) ubicada en la calle Tintini de Pueblo Nuevo de la Sierra, Parroquia Colina, Municipio Petit, Estado Falcón, dentro de los siguiente linderos:
NORTE: En Treinta y Ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts)
Con propiedad de ANA AGUSTINA BARRERA.
SUR: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38.50 mts) con
propiedad de PABLO RAMON DIRINOT YANTIL.
ESTE: En diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts) con propiedad
de ANA AGUSTINA BARRERA.
OESTE: En diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) con calle Tintini.
Y ha invertido en dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 130.000,00).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de Veinte (20) folios útiles. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.
SECRETARIA TITULAR.