…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de septiembre de dos mil once.-------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana GLADYS AURORA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.366.526, domiciliada en la población de Mirimire, sector El Cristo, calle Las Viviendas, casa S/N, municipio San Francisco, estado Falcón, asistida en este acto por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno que le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 14 de enero de 2011, anotado bajo el número dieciocho (18), folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147), Protocolo Primero, Tomo 1°, cuarto trimestre del año 2.011, ubicadas en la población de Mirimire, sector El Cristo, calle Las Viviendas, casa S/N, municipio San Francisco, estado Falcón, cuyos particulares linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1630-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.380.586 y V-5.577.411 respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GLADYS AURORA SÁNCHEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------



La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------


Secretaría,






EXP. Nº S-1630-2011