…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de septiembre de dos mil once.------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-08-11, presentada por la ciudadano JUAN BELTRAN GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.595.916, domiciliado en el sector el Cerey, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada YOLYS MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.006, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector el Cerey carretera vía el Cerey-Belén, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1623-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos SIMEÓN ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-3.615.046 y ERMES RAMÓN MEDINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.477.774 respectivamente y domiciliados en el Sector el Cerey, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadano JUAN BELTRAN GUANIPA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1623-2011