REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 435-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA JOSÉ AÑEZ REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.507.667, domicilia en el Caserío El Zamuro, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre del niño…………………..

DEMANDADO: LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.841.538, domiciliado en la población de Casigua, frente a la escuela, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del niño ……………….

Se inicia la presente Causa en fecha Siete (07) de Abril de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del niño …………, interpuesta ante este Tribunal, por la madre del niño ciudadana MARIA JOSÉ AÑEZ REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.507.667, la cual expone mediante acta que para esta fecha, hace aproximadamente ocho (08) meses que el padre de su menor hijo ……………. no le aporta nada para los gastos de manutención y otras necesidades de su hijo, que es el padre y hermano de ella quien hasta ahora le han ayudada con los gastos médicos que requiere su menor hijo. (Folio 2).
En fecha Doce (12) de Abril de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 435-11, se acordó la notificación del padre demandado ciudadano LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ACOSTA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 7 y 8).
En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011) fue recibida mediante oficio proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado falcón, la opinión de la ciudadana Fiscal donde expone que esa representación Fiscal, no hace objeción a la presente solicitud. (Folio 14)
En fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 24).
En fecha Cuatro (04) de Agosto del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ACOSTA, (Folios 27 y 28).
El día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes, las cuales comparecieron y encontrándose presentes los ciudadanos LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ACOSTA y MARIA JOSÉ AÑEZ REYES, identificados en autos; se da inicio al acto y en primer lugar toma la palabra el ciudadano LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ACOSTA y manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo en beneficio de su hijo por lo cual se compromete a cumplir con su deber de padre aportándole a su hijo la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenal los cuales consignará ante este tribunal entre los días quince (15) al veinte (20) y en los días veinticinco (25) al Treinta (30) de cada mes, para que sean entregados a la madre de su menor hijo ……………, hasta que se aperture la cuenta de ahorro a nombre del niño de igual manera se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia medica y medicamentos así como los gastos de estudios tales como útiles escolares y uniformes en la oportunidad que sea requerido. Igualmente ofreció cubrir los gastos que requiera su hijo en época navideña en un cincuenta por cincuenta por ciento (50%). Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARIA JOSÉ AÑEZ REYES y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hacho por el ciudadano LUIS MANUEL DE LA CHIQUINQUIRÁ FRANCO en beneficio de su hijo …………………
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor ……….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre MARIA JOSÉ AÑEZ REYES, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 16/09/2011, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 259-11 y se libro oficio N° 2500-460, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A