REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 437-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.253.144, domiciliada en el Caserío El Lamedero, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de los menores ……………

DEMANDADO: JOSÉ JESUS RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.586.937, domiciliado en el Caserío El Palmar de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………….

Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los menores ………, presentada ante este Tribunal, por la madre de los menores, ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.144, la cual expone que desde hace aproximadamente dos (02) años, fecha en la cual se separó del padre de sus hijos JOSÉ JESUS RANGEL, el no cumple con su Obligación de Manutención para con sus hijos y es por ello que solicita por ante este Tribunal el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folio 2).
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 437-11, se acordó la notificación del padre demandado ciudadano JOSÉ JESUS RANGEL y la notificación respectiva mediante oficio del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 11 y 12).
En fecha Trece (13) de Junio del presente año, el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESÚS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ JESUS RANGEL, (Folios 17 y 18).
En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011), se presento ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ JESUS RANGEL, antes identificado y expone que se da por notificado del Procedimiento por Obligación de Manutención incoado en su contra por la ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO antes identificada, en beneficio de sus hijos, seguidamente le es fijado el acto conciliatorio para el día treinta (30) de junio de 2011 a las Diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha Treinta (30) de Junio de 2011, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 am), se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes manifestando el obligado JOSÉ JESUS RANGEL, que se compromete voluntariamente a aportar para la manutención de sus menores hijos la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales y lo que necesiten sus menores hijos, estando presente la demandante ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, manifiesta estar de acuerdo. (Folio 35).
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ JESUS RANGEL y MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, plenamente identificados, instándolos esta Juzgadora a deliberar y llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención de sus menores hijos ………….., toma en primer lugar la palabra la demandante ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, quien expone que el día Treinta (30) de Junio del año en curso el padre de sus hijos JOSÉ JESUS RANGEL suscribió ante este tribunal un acuerdo donde se comprometía a aportarles la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, los cuales nunca cumplió y por ello solicita a este Tribunal lo obliguen a darle cumplimiento al acuerdo , toma la palabra el demandado expone que se comprometa a consignarle ante este Tribunal el día lunes Ocho (08) de Agosto la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1000,00) para ponerse al día con la Obligación de Manutención para que sea entregado a la madre de sus hijos ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, de igual manera se comprometió el ciudadano JOSÉ JESUS RANGEL a cubrir los gastos escolares de sus hijos, tales como uniformes escolares, útiles y calzados, también en época navideña se compromete a aportarle la ropa y calzado que requieran sus hijos, igualmente a cubrir los gastos médicos y medicinas que llegaren a necesitar sus hijos. Finalmente ambas partes solicitaron la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención. (Folio 39 y 40).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el cuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores …………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los menores ……….., ciudadana MARIA YSABEL CHIRINOS OCANDO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 16/09/2011, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 258-11 y se libro oficio N° 2500-459, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A