REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 430-11
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.924.408, domicilia en el sector La Compañía, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de los niños …………………
DEMANDADO: DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.596, domiciliado en el caserío Crucecita, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los niños ……………………..
Se inicia la presente Causa en fecha Treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), con la Demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio los niños ………………, respectivamente, presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.924.408, la cual expone que el ciudadano DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.596, nunca cumplió con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que hiciera por ante este Tribunal en el año dos mil nueve (2009), siendo el monto del Ofrecimiento para esa época de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00), los cuales nunca cumplió y para la fecha actual son insuficientes para mantener a sus dos (02) hijos, es por ello que solicita que se inicie un procedimiento por cumplimiento de Obligación de Manutención. (Folio 2).
En fecha Cinco (05) de Abril de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Cumplimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 430-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 21).
En fecha Veintinueve (29) de julio del presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER, (Folios 26 y 27).
En fecha tres (03) de agosto del presente año, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa, el cual no pudo realizarse porque solo hizo acto de presencia la demandante ciudadana LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, debiendo ser declarado desierto el acto. (Folio28). En esa misma fecha el ciudadano DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER debió dar contestación a la demanda por si o por medio de apoderado, lo cual no hizo tal y como se evidencia en las actas procesales de la presente causa. (Folio 29).
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011) en horas de despacho se presentaron ante este Tribunal los ciudadanos DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER y LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo respecto a la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio de los niños …………………..respectivamente; se le dio el uso de la palabra en primer lugar a la parte demandada DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER, el cual ofrece una manutención en beneficio de sus hijos estipulada en Ochenta Bolívares (Bs. 80,00), los cuales consignara ante este tribunal semanalmente para que le sean entregados a la madre de los niños ciudadana LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, hasta tanto se aperture la cuenta de ahorro a nombre de sus hijos, la cual solicita sea aperturada a los fines de dar cumplimiento a la obligación. Se compromete a aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de asistencia medica y medicamentos cuando lo requieran sus menores hijos; en cuanto a los gastos de ropa y calzados para época navideña, así como los gastos generados con ocasión de los estudios de los menores tales como útiles escolares y uniformes se comprometa a apórtales el cincuenta por ciento del monto que se origines por los referidos conceptos. Seguidamente tomo la palabra la parte demandante y manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta del ciudadano DENNYS ANTONIO PAEZ FERRER, en beneficio de sus hijos.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre los niños ……………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismos LEOMARIS DEL VALLE OCANDO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 19/09/2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 260-11 y se libro oficio N° 2500-461, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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