República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Expediente No. 391-10
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO
Partes: KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA y MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ.
En fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA y MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.680.124 y V-15.238.140 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C. VICIERRA TUDARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.312.004, de igual domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 142.963, los cuales presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente y 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), según se evidencia en copia fotostática de Acta de matrimonio N°. 56, inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; que de su unión matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron bienes de fortuna y como consecuencia no existe comunidad de gananciales que repartir.
Este Juzgado por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), admite la presente solicitud y decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA y MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ, en la misma forma, condiciones y términos establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación y ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), compareció a este tribunal el ciudadano KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C. VICIERRA TUDARE, y solicita la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos, sin que exista o haya existido la posibilidad de alguna reconciliación. Posteriormente en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011) se presento por ante este despacho la ciudadana MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C. VICIERRA TUDARE, y manifiesta que está de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge en cuanto a que una vez cumplido los tramites necesarios sea convertida la separación de cuerpo en Divorcio.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer y Segundo párrafo del Articulo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece: “….también se podrá declarar el divorcio por el Transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada el día siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el Primer Aparte del Articulo 185 del Código Civil, ya fue cumplido. Del análisis de las actas procésale no se evidencia que haya habido la reconciliación entre los cónyuges, por lo contrario los ciudadanos KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA y MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ, manifiestan su voluntad de que la Separación de Cuerpo se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el Artículo 185 en su Primer y Segundo párrafo del Código Civil Venezolano Vigente. Declara la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos, convenida entre los cónyuges ciudadanos KENDRYS MIGUEL DEPOOL NAVA y MARVELYS JOSEFINA SANCHEZ MAVAREZ, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente declara DISUELTO, el vinculo Matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio N° 56 inserta en el libro de Matrimonio N° 01, correspondiente al año dos mil ocho (2008), llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, la cual consta en el presente expediente en los folios dos (02) y tres (03); así se decide.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 21/09/2011, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 265 -11. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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