REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 342-09

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.023.063, domicilia en el sector Democracia del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de la niña (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.923.387, domiciliado en el caserío La Peña, Parroquia Valle de Eroa del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de padre de la niña………………..

Se inicia la presente Causa en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de la niña………….. presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.023.063, la cual expone que el ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-9.923.387, hace un (01) año que no cumple con la alimentación, gastos educativos, medicinas y ropa de su hija ………, gastos que si puede cubrir como padre por cuanto, el es policía jubilado y percibe un sueldo como jubilado y por ello solicita que cumpla con la manutención suficiente para su hija e igualmente con los gastos de educación, medicinas y ropa en navidad. (Folio 2).
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 342-09, se acordó la citación del padre demandado ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS y la notificación respectiva mediante oficio a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 5 y 6).
En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010) fue recibida por este Tribunal comunicación proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, signada con el N° 11F8-002-2010, mediante la cual es remitida la opinión de la ciudadana fiscal, donde manifiesta que esa representación fiscal, no hace objeción a la solicitud de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ. (Folio 14).
En fecha veintiséis (26) de abril del presente año, es recibida la comisión para practicar la citación del demandado ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS, cumplida, proveniente del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (Folios 24 al 30).
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), oportunidad fijada para la celebración del Acto conciliatorio, el cual no pudo llevarse a cabo debido a que solo asistió la parte demandante ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, quien manifestó que el ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS, se comunico con ella para informarle que no podía asistir al acto.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 33).
En fecha diez (10) de agosto del presente año, se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS y MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, antes identificados quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hija ………., exponiendo el ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS que ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales para cubrir las necesidades alimentarías de su hija, monto el cual consignará en dos (02) partes (Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada quincena del mes) y que dicha cantidad se irá incrementando en la medida de las posibilidades económicas del obligado. En cuanto a la educación de su hija se compromete a cubrir los gastos ocasionado por ese concepto en un cincuenta por ciento (50%), en igual medida, en un cincuenta por ciento (50%) se compromete a cubrir los gastos de asistencia médica, medicamentos, ropa, calzado y juguetes en épocas de navidad. En ese mismo acto la demandante MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y lo acepta. Luego toma la palabra el ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS quien manifiesta ser el padre de una niña que lleva por nombre ………., también procreada con la ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, a la que reconoce en ese acto como su hija, la cual nació en el hospital de Cabimas el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) y solicita a este Tribunal que haga lo pertinente a los fines de presentarla ante el Registro civil, por haber sido imposible presentarla por cuanto en el hospital donde nació no ha sido posible que entreguen el documento que certifique el nacimiento; seguidamente la ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ ratifica la solicitud hecha por el ciudadano GERONIMO VICENTE ALVARADO VARGAS, y solicita a este tribunal como madre de la niña ……………., que se les ayude a los fines de poder presentar legalmente a su hija.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la niña ……….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre MILAGRO DEL VALLE QUINTERO PAEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Por otra parte este Tribunal considerando la solicitud de los padres de la niña ………, en cuanto a que este Tribunal realice lo pertinente para hacer efectiva la inscripción en el Registro civil correspondiente de la referida niña; este Juzgado con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los cuales goza la menor como es el caso del Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le acompañan…..”, en ese orden de ideas los Artículos 17, 18 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señalan lo siguiente: Articulo 17.- “Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial con su madre”. Articulo 18.- “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscrito o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley”. Articulo 28.- “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley”. Y los Artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Registro Civil señalan lo siguiente: Artículo 84.- “Los nacimientos se registrarán en virtud de: 1.- Declaración de Nacimiento. 2.- Decisión Judicial….”. (Resaltado del Tribunal). Artículo 85.-“Es obligatoria la declaración de nacimiento en el siguiente orden: 1.-El padre o la madre….” Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de garantizar los derechos Constitucionales y Legales antes señalados, ordena la inscripción por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la niña …………., y para el cumplimiento de esta decisión se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Mauroa, del Estado Falcón, para que realice la debida inscripción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 22/09/2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 266-11 y se libraron los oficios Nos. 2500-476, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, y 2500-477 dirigido a el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, a los fines ordenados
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A