REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 423-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.623.061, domicilia en el sector El Cuatro, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de hermana de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: ARGENIS SIMÓN SANGRONIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.219, domiciliado en el sector Pueblo Aparte, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes…………….., respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes………., respectivamente, presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.623.061, la cual expone que actúa en representación de sus dos hermanos, antes mencionados debido a que su madre YGNACIA DE LA CRUZ BAPTISTA, murió en un accidente de transito en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), quedando sus menores hermanos bajo su responsabilidad desde ese momento, ya que ella al momento de su muerte se encontraba separada del padre biológico de sus hermanos …………, ciudadano ARGENIS SIMÓN SANGRONIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.219, el cual a la muerte de su madre acordó con la hoy demandante ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA cumplir con la manutención de sus hijos, lo cual realizó solo en algunas ocasiones, siendo que desde el día trece (13) de enero del dos mil Once (2011) y hasta la fecha de la interposición de la presente demanda no ha cumplido más con el compromiso de suministrarles la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales para cumplir con su obligación de padre. Es por ello que demanda al ciudadano ARGENIS SIMÓN SANGRONIS para que cumpla con su Obligación de Manutención, solicitando que se fije la obligación por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales por los dos hijos y cubra con todos los gastos escolares, tales como uniformes y útiles, los gastos médicos y de medicinas y en el mes de diciembre les compre la ropa correspondiente. (Folio 2 y 3).
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 423-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano ARGENIS SIMÓN SANGRONIS, y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 10 y 11).
En fecha veintiuno (21) de marzo del presente año, el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JOAN ALEMAN GOMEZ, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ARGENIS SIMÓN SANGRONIS, (Folios 16 y 17).
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa; encontrándose presentes los ciudadanos ARGENIS SIMÓN SANGRONIS y ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA a quienes se les insto a deliberar sobre la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes …………, otorgándosele la palabra en primer lugar al ciudadano ARGENIS SIMÓN SANGRONIS, quien ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal como aporte para la manutención de sus hijos, y en cuanto a los gastos de asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y gastos de navidad los aportará en su totalidad cuando los niños los requieran, de igual modo se comprometió a suministrar los gastos de merienda escolar; seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, quien manifiesta su aceptación al ofrecimiento hecho por el demandado ARGENIS SIMÓN SANGRONIS en beneficio de sus hermanos menores. (Folio 18)
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado recibe comunicado proveniente de la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la cual manifiesta que esa representación fiscal no objeta la admisión de la presente causa, por encontrarse esta ajustada a derecho. (Folio 20).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado mediante auto acuerda ordenar aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario, con sede en esta población a los efectos de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada en el presente expediente y para los efectos acuerda oficiar a la referida entidad bancaria. (Folio 21).
En esta fecha la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 21).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los adolescentes beneficiado, considerando que cubre las exigencias establecidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 23/09/2011, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 267-11 y se libro oficio N° 2500-479, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A