REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 451-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.407, domicilia en el sector Campo de piñita, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de los menores ………………

DEMANDADO: ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.931.791, domiciliado en el sector Campo de piñita, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………

Se inicia la presente Causa en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), con la Demanda por Obligación de Manutención, en beneficio los menores ……… respectivamente, presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.407, la cual expone que el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.931.791, desde hace aproximadamente un (1) mes, ha dejado de cumplir con la alimentación de sus hijos y con su responsabilidad de padre; es por ello que solicita que se inicie un procedimiento por Obligación de Manutención, para que se le obligue a aportar una manutención que cubra las necesidades económicas de sus hijos, la cual estimó en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales. (Folio 2).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011) fue admitida la acción Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 451-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, antes identificado y la notificación respectiva mediante oficio a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 8 y 9).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 14).
En fecha Tres (03) de agosto de dos mil once (2011), es recibido por este Tribunal, escrito de opinión de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado falcón en el cual manifiesta que esa representación Fiscal no objeta su admisión, por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 17).
En fecha Veinte (20) de septiembre el presente año, el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, (Folios 18 y 19).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) en horas de despacho comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE y YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo respecto a la solicitud de Obligación de Manutención en beneficio de los niños ……………. respectivamente; se le dio el uso de la palabra en primer lugar a la demandante ciudadana YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, quien expone que ratifica la solicitud en nombre de sus hijos debido a que no cuenta con trabajo estable que le permita sufragar los gastos económicos que cubran la alimentación de sus hijos, así como otros gastos como lo es vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicamentos, si llegaren a necesitarlos sus hijos. Seguidamente tomo la palabra la parte demandada ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, quien expone: que se compromete a aportarle semanalmente los alimentos de sus hijos y en cuanto a los gastos de vestido, calzado y asistencia medica, se compromete igualmente a aportarlos cuando sean requeridos por sus hijos; comprometiéndose en el mismo acto a comprarles para el día último de este mes, los uniformes y útiles escolares de los dos hijos mayores que van a cursar el preescolar, en cuanto a los gastos de la época de navidad, se compromete igualmente que en la medida de sus posibilidades a suministrar la ropa, calzados y juguetes a sus hijos. Acto seguido la demandante YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEASPAN QUICHE, en beneficio de sus hijos.
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 26/09/2011, siendo las tres (3:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 268-11. Cúmplase.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A