REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
Expediente Nº: 351-2011
Demandante: ERIKA MARISELA ROVAINA MOLINA. Presidenta de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS SUITE ROCA DURA, C.A.
Abogado asistente: ABG. STEFANNY GUEVARA CONTRERAS.
Demandado: LORENZO ALEJANDRO GARRIDO SOZA
Abogado
Asistente: Abg. ALVARO JOSÉ YANEZ
Motivo: DESALOJO por necesidad que tenga el propietario o familiar de ocupar el Local Comercial.
Visto el escrito de fecha 20 de Septiembre de 2011, presentado por los ciudadanos: ERIKA MARISELA ROVAINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.105.562, domiciliada en Chichiriviche Municipio Monseñor iturriza del Estado Falcón, Presidenta de la Entidad Mercantil RESIDENCIAS SUITE ROCA DURA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anota bajo el Nº 36, Tomo 6-A, de fecha 20-01-1.994, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 16.446.334 e Inpreabogado N° 132.951, y el ciudadano: LORENZO ALEJANDRO GARRIDO SOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.626.663, parte demandada, asistido por el Abogado ALVARO JOSE YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.046.150 e Inpreabogado N° 48.774, en el cual establecen todos los aspectos de una Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en materia de jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la solicitud de Dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del auto de homologación. En consecuencia, este Tribunal acuerda sean expedidas por secretaria las referidas copias. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DALMIRA BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy: 23-09-2011, se dió cumplimiento a lo acordado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.
Exp Nº 351-2011.
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