REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) folio útil, seguido por el Abg. JESUS E. VIVAS P. Apoderado Judicial del ciudadano ELIÉCER RAMÓN REYES MARTÍNEZ y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se
fijará mediante auto separado.
En fecha 20/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le provee la diligencia de fecha 18/10/2011 suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, domiciliado en la ciudad de de Santa Ana de Coro, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio Puche N. a quienes se acuerda notificar.
En fecha 15/11/2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte ejecutante no compareció por ante este Tribunal para la ejecución fijada para este día, este tribunal le concederá nueva oportunidad, una vez que el interesado así lo solicite, lo cual se hará, por auto separado
En fecha 18/11/2010 se dicta auto mediante el cual se provee a diligencia de fecha 16/11/2010, suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados mediante auto de fecha 20/10/2010.
En fecha 15/12/2010 se dicta auto mediante el c ual se deja constancia de que el abogado actor no compareció a la practica de la medida fijada para este día, se acordó fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite, lo cual se proveera por auto separado, se dejo sin efecto la bleta librada al perito avaluador.
En fecha 11/01/2011 se dicta auto mediante el cual se provee a la diligencia suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, domiciliado en la ciudad de de Santa Ana de Coro, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 20/01/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/01/2011 se le provee a diligencia de fecha 21/01/2011, suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P. En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su trasladoen el sitio que indique la parte interesada y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 24/02/2011 se dicta auto dejando constancia de que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma.
En fecha 16/03/2011 se dicta auto mediante el cual se provee a diligencia de fecha 15/03/2011 suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día acordado en autos y a solicitud del diligenciante, se designaron los auxiliares de justicia a quienes se acuerda notificar
En fec ha 29/03/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que el abogado ejecutante no comparecio a la practica de la medida. Se fijara nueva oportunidad una vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 15/04/2011 se dicta auto mediante el cual se le proveea diligencia de fecha 14/04/2011 suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., en consecuencia este Tribunal provee y ordena su traslado y en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día acordado en autos y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 03/05/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el abogado ejectante no comparecio a la practica de la medida-
En fecha 25/05/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia suscrita por el Abg. JESus Vivas, este Tribunal provee y ordena su traslado a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos.
En fecha 07/06/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el abogado ejectante no comparecio a la practica de la medida-
En fecha 08/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia suscrita por el Abg. JESus Vivas, este Tribunal provee , fijándose para ello el día acordado en autos.
En fecha 02/08/2011 no compararecio el abogado ejecutante. Se fijara nueva oportunidad.
En fecha 19/09/2011 no comparecio el abogado ejecutante. Se fijara nueva oportunidad.









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