REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/08/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 0820-440, de fecha 10/08/2011, relacionado con el Expediente N° 15.085-11, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por los demandantes en contra de la demandada de autos, y en el que se ordena dar cumplimiento al Decretó de MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien inmueble constituio por un Edificio, ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón,construido sobre una parcela de terreno propio, constante de Mil Metros Cuadrados, alinderado de la siguiente manera. Norte, Con inmueble que es o fue de Antonio Antonini. Sur, Con Edificio del colegio de Abogados del Estado Falcon, Este, con cercas que son o fueron de Felipe Pereira y Oeste. con Avenida Los Medanos que es su frente, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/09/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 16/09/2011, suscrita por la ciudadana ANA YSABEL LÓPEZ MORALES, debidamente asistida en este acto por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.195, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N.; así mismo se ordena libra oficio al Comandante General de la Policía del estado Falcón a objeto de participar lo conducente.
En fecha 20/09/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un bien inmueble (local donde funciona el Hotel Falcón), ubicado en la Avenida Los Médanos, esquina Calle Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la ciudadana ANA YSABEL LÓPEZ MORALES, debidamente asistida en este acto por los abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MARÍA CAROLINA GARCÍA. oportunidad fijada por este Tribunal, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por los ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ DE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, ANA YSABEL LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, en contra de la ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES y el cual en fecha 10 de agosto de 2.011, libró Despacho de SECUESTRO a favor de la parte demandante en contra de la demandada de autos ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, sobre un bien inmueble constituido por un Edificio ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido sobre una parcela de terreno propio, constante de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Antonini, SUR: Con Edificio del Colegio de Abogados del estado Falcón, ESTE: con Avanida Los Médanos que es su frente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 18, folios 111 al 117, protocolo primero, tomo 10 de fecha once (11) de septiembre de 1.995, y el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 16, folios 97 al 101, protocolo primero, tomo 4 de fecha ocho (08) de noviembre de 1.985. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, la Jueza procedió a notificar a la ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.247, parte demandada en la presente acción, a quien se le impone de la misión conferida a este Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, quien manifestó a este Tribunal la decisión de este Tribunal a su abogado. Siendo la 10:00 a.m., hace acto de presencia el Abg. Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999. Seguidamente, toma el derecho de palabra, las Partes Demandantes, respectivamente, asistidos por los abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MARÍA CAROLINA GARCÍA, ya identificados, quienes de seguidas exponen: “Solicitamos a este digno Tribunal, se sirva ejecutar la Medida de Secuestro para la cual ha sido suficientemente comisionada sobre el inmueble plenamente identificado en presente Despacho y propiedad de la Sucesión López Morales. Es todo.” Acto seguido, la ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, asistida en este acto por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., ya identificados, solicita el derecho de palabra a este Tribunal, y este Ejecutor le concede lo solicitado, quien de seguidas expone: “Dejo expresa constancia y solicito a este Tribunal se sirva dejarla, antes de proceder a practicar la Medida de Secuestro sobre el inmueble descrito en el Despacho, PRIMERO: que mi presencia en este acto, no solamente es como Co Heredera del juicio donde deviene la presente comisión, sino también como arrendataria tanto del inmueble, objeto de esta medida como de la empresa Hotel Falcón, C.A., la cual forma parte del acervo hereditario; SEGUNDO; bajo esta condición y en mi doble carácter, hago saber a este Tribunal de que estoy efectuando mis consignaciones arrendaticias por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en la copia de depósito bancario de fecha 24/08/2011, la cual consigno para que sea agregada a los autos; TERCERO; igualmente en mi doble condición, presento a la vista y devolución, original y copia, a los fines de que se certifique la copia y se me devuelva el original del reporte de personas hospedadas en el inmueble para el día de hoy, cuyo número es de 14, que en virtud de la presente medida deben abandonar el inmueble; CUARTO: en este mismo orden de ideas, hago saber al Tribunal que la medida es sobre el inmueble determinado en el despacho, más no sobre los bienes muebles, por lo que previo inventario me veré en la forzosa necesidad de retirarlos del inmueble para que se pueda hacer efectiva la medida preventiva; QUINTO: igualmente, bajo mi doble condición, dejo expresa constancia y solicito al Tribunal se sirva dejarlo, que el inmueble objeto de la presente medida, el cual es indivisible no solamente está ocupado por el Hotel Falcón, C.A., del cual soy su arrendataria, sino también por un local comercial (restaurant) y un local comercial para actividades médicas, que están ubicadas en la parte del frente del inmueble que da hacia la avenida Los Médanos de esta ciudad de Coro del estado Falcón; SEXTO: de antemano manifiesto en mi condición de arrendataria, tanto del inmueble objeto de esta medida como de la empresa Hotel Falcón, C.A., me reservo la acción en contra de la sucesión por los daños y perjuicios ocasionados ante la existencia de un contrato de arrendamiento vigente y que tiene prórroga legal; SEPTIMA; solicito al Tribunal Ejecutor se me expida tres copias certificadas de todo lo actuado, es decir de todo el Despacho, para lo cual juro la urgencia del caso y consigo la cantidad de Bs. 200, a tal fin. Es todo.” En este estado, toma el derecho de palabra, la Parte Demandante, ya identificados, quien de seguidas expone: “Vista la exposición de la demandada, notificada, debo manifestar al Tribunal la imposibilidad de dejar constancia de que dicha ciudadana es arrendataria del inmueble objeto de la medida de secuestro, por cuanto no es materia de competencia de un Tribunal Ejecutor; con respecto a la solicitud de la demandada de que se deje constancia del reporte de personas hospedadas en el hotel, debo manifestar que tampoco compete a este Tribunal Ejecutor dejar constancia de dicha solicitud; finalmente, con respecto a la supuesta copia del depósito bancario que consigna la demandada, debo manifestar al Tribunal que se trata de una copia ilegible de un documento privado simple, como lo es un depósito bancario, el cual no tiene ningún valor en juicio por escapar al régimen establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la demandada, en cuanto al particular Primero, este Tribunal no tiene competencia para dejar constancia de que la demandada sea arrendataria del inmueble donde está constituido, aunado al hecho de que no se le ha presentado ningún documento que acredite tal cualidad. En cuanto al Segundo particular, la planilla de depósito es ilegible y se agrega a las presentes actuaciones. En cuanto al particular Tercero, al momento de notificar a la demandada, ésta informó que había un huésped presente en el hotel y que habían cuatro más, pero que estaban en Río Seco, a quienes le comunicaría de la misión del Tribunal, y efectivamente, en presencia del Tribunal sólo bajó una persona como huésped a entregar la llave a la demandada/notificada, y se le notificó de la misión del Tribunal; el Tribunal certifica que tuvo a la vista el original del reporte el cual se devuelve, y se agrega copia a estas actuaciones. En cuanto al particular Cuarto, este Tribunal efectivamente, la medida de secuestro es sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia, se insta al Perito Avaluador designado a que proceda hacer el inventario respectivo de todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde está constituido el Tribunal y que van a ser desincorporados por la demandada. En cuanto al particular Quinto, y siendo las 12:00 m., la Jueza dejará constancia en el momento en que se constituya en los referidos locales comerciales. En cuanto al Sexto particular, este Tribunal no tiene nada que pronunciarse. En cuanto al particular Séptimo, este Tribunal ordena reproducir mediante copia fotostática tres juegos de todas las actuaciones relacionada con el presente Despacho de Comisión y certificar las mismas, para tal fin se recibe de manos del abogado que asiste a la demandada los emolumentos consignados que ascienden a la cantidad de Bs. 200,oo. En este estado, toma el derecho de palabra el Perito Avaluador designado, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., ya identificado, quien de seguidas expone
“Después de haber hecho una revisión minuciosa, hago la siguiente exposición: tanto el Piso Uno como en el Piso Dos están constituidos por once (11) habitaciones, cada uno, para un total de veintidós (22) habitaciones; en cuanto a las camas: hay catorce (14) camas matrimoniales de madera curarire de tipo colonial, con sus respectivos colchones y par de almohadas, con su respectiva lencería; la cama sencilla de madera curarire de tipo colonial, hay veintiuna (21), con sus respectivos colchones y su almohada, con su respectiva lencería; en cuanto a los televisores: cada habitación está equipada con un televisor a color de 21 pulgadas, ubicados en su respectiva mesa de madera de dos tramos en madera curarire; todas las habitaciones están alumbradas mediante una lámpara de mesa pequeña y su respectiva mesita, así mismo, iluminadas con dos lámparas tipo aplique decorativa; en cuanto a las salas sanitarias, todas y cada una de la habitaciones están equipadas con WC y lavamanos; todas y cada una de las habitaciones se encuentra un chifonier con su espejo, compuesta por gavetas; en cuanto al equipo de servicio, todas las habitaciones tienen neveras, once (11) ejecutivas y once (11) de 12 pies; diez (10) habitaciones tienen una mesa de estar con su silla; El Estar del Primer Piso: está constituido por un sofá de madera, cinco(05) mecedoras y dos (02) sillas, de madera tipo curarire, está ubicada también una mesa de centro; existen tres (03) cuadros pictóricos, de las siguientes dimensiones: un cuadro de 0.62 por 92; un segundo cuadro de 0.65 por 0.86; y un tercer cuadro de 0.87 por 1.03 metros y una litografía de 0.48 por 0.65; El Estar del Segundo Piso: está constituido por un sofá de madera tipo curarire y cuatro (04) mecedoras de igual características; existen cuatro cuadros pictóricos: uno de 0.66 por 0.86, dos de 0.66 por 0.86 y un tercer cuadro 0.63 por 0.87 y un cuarto cuadro de 0.72 por 0.84; en cada una de las 22 habitaciones existe instalados un aire acondicionado de ventana en cada habitación de 18.000 BTU de diferentes marcas; en cada una de las 22 habitaciones existen televisores de 21 pulgadas y diferentes marcas; El Pent House del hotel, está constituido por una habitación principal con piso de cerámica nacional y closet de madera, una sala sanitaria, una cocina de concreto revestida de cerámica nacional, con gabinete de fórmica, además existe una mesa pantrit con fórmica y tres sillas metálicas con fórmica, en la cocina existe un juego de comedor con seis (06) con ceibot de madera; una segunda habitación, constituida por una sala sanitaria equipada y un closet de madera; una tercera habitación, sin sala sanitaria y equipada solamente con closet de madera; una sala principal se encuentra ubicado un juego de sala constituido por sofá y dos sofá individuales; también existe una sala sanitaria social totalmente equipada; además existe un área de expansión y recreación con una parte techa y otra no techada; en cuanto al área de lavandería: existen dos (02) lavadoras, una de 10, marca Luferka, y 12 kilos, marca Westín house, y tres (03) lavadoras chaca chaca; El Lobby del hotel, se encuentra una vitrina metálica y de vidrio, de 2.20 por 2.05 de alto por ancho, de seis (06) tramos con vidrio, un sofá de madera tipo curarire, cuatro (04) mecedoras de madera tipo curarire, dos (02) sillas de madera tipo curarire y dos mesitas: una de madera y, otra de vidrio y madera, una mesa de televisor de madera tipo curarire de dos tramos, también existe una vitrina de madera y vidrio, con elementos decorativos interno constituido por seis platos de cerámica de arcilla decorativa, cinco platos pequeños de arcilla decorativa pequeña, dos vasijas por mitad de arcilla decorativa y dos vasijas de plato hondo de arcilla decorativa; además existe una repisa decorativa de madera torneada, con fondo de vidrio espejo; en cuanto a los materos: seis materos grandes de arcilla o plásticos con diámetro de 50 centímetros, con plantación vegetal; diez materos medianos de arcilla o plásticos con diámetro de 36 centímetros, con plantación vegetal; en cuanto a cuadros pictóricos y litografías: existen cuatro litografías de 0,64 por 0,44 de alto por ancho, un cuadro pictórico de 84 por 64 de alto por ancho, otro cuatro pictórico de 0,66 por 0,86 de alto por ancho; además en cuanto a los apaga fuego, se encuentran en el primer piso dos (02) apaga fuego, en el segundo piso dos (02) apaga fuegos, y un (01) apaga fuego aquí en el Lobby, todos Marca Tecnifuego; y un mesón de recepción de madera curarire de 1,40 de largo por 1.05 de alto por 0,55 de ancho; se encuentra una central telefónica, Marca Panasonic de 2 líneas: 0268/251.60.76 y 0268/252.60.56, y 32 extensiones; además una repisa de hierro y vidrio; Una aljibe con su tinaja y dos teléfonos CANTV, de pared; El Área de la Oficina de Gerencia en la planta baja: un escritorio de madera, de largo 1.58, ancho o.55 y alto 0.86, constituido por nueve gavetas de madera; un mueble de papelería de fórmica color beigs, cuyas dimensiones son 1.50 de largo, 42 de ancho y de alto 0.74, con un entrepaño; un archivo de pared de dos entrepaños de fórmica de color beigs, con dos puertas corredizas, de 1.80 de largo, 91 de alto y 32 de profundidad; un escritorio de formica y madera, de largo 1.50, ancho 0.75 y alto 0.76; en cuanto a cuatros pictóricos y litografías: un cuadro de Simón Bolívar de 0.47 por 62, otro cuadro de simón bolívar de 0.64 por 0.74, una litografía de Monseñor Iturriza de 0.47 por o.74, además existen dos diplomas de reconocimiento del Hotel; un aire acondicionado tipo mini Split de 12.000 BTU; una caja de seguridad de llave; Un computador de mesa, compuesta por monitor, Marca AOC de 11 pulgadas de color gris, Modelo MO4V Power Rating 100−240V5060HZ1.5A, un teclado, Marca Lexma de color negro, Modelo LK7200, S/N−L08A 07220, un mouse, Modelo SWOP 80PUB de color negro con gris, un CPU, Marca GPC, Modelo C35063−002, un regulador−protector de voltaje de 600 VA, Marca Power Line dos ángeles de yeso de color negro; una grapadora color gris con blanco; un porta sobre en plástico trasparente; un portalápiz de pasta color negro; un jarrón de vidrio de forma esférica, una sumadora eléctrica, marca Canón P126−D; un florero en cesta de mimbre con flores artificiales de color salmón; tres (03) sillas de mimbre y hierro; un teléfono de color azul; una perforadora; una escalera de seis tramos, de aluminio; así mismo, se encuentra la Patente del Hotel Falcón, C.A. En cuanto a los bienes muebles de la Parte Exterior se encuentran un área de servicios donde se encontraron dos bombas de HP y siete tanques de fibra de vidrio de 1.000 litros cada uno, cuatro tanques de 2.000 litros cada uno y tres tanques de 1.500 litros cada uno, además en un depósito existen dos aires acondicionados de ventana de 18.000 BTU. Es todo.” Seguidamente la demandada de autos procedio a retirar varios bienes muebles identificadosa en el acta .Luego se constituyo el Tribunal en el Local Comercial donde funciona el Fondo de comercio denominado RESTAURANT WIN HUA, representado por el ciudadano RUITANG LIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 82.292.590, quien en este acto, solicita el derecho de palabra, debidamente asistido por el Abg. IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.890, quien de seguidas expone: “Visto que ciertamente la presente medida recae sobre el edificio de la cual forma parte el local comercial que poseo, consigno en copia simple, constante de 04 folios, en este acto Contrato de Arrendamiento celebrado con el difunto FRANCISCO LÓPEZ PÉREZ, en fecha 04 de junio de 2008, a los fines de que tenga conocimiento del mismo y por ende, se respete el derecho de tercero que poseo. Es todo.” En este estado, interviene los Ejecutante con la asistencias señalada en esta acta, quien de seguidas exponen: “Vista la exposición realizada por el ciudadano RUITANG LIN, en la que estable su condición de arrendatario del local perteneciente al inmueble objeto de la medida de secuestro, una vez revisado la copia del contrato consignado por el mencionado ciudadano, se puede evidenciar que, el mismo está debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 04 de junio de 2008, bajo el No. 7, tomo 50 de los libros llevados por esa notaría, por lo que es permisible su consignación en copia simple de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se evidencia del referido contrato la celebración de un contrato de arrendamiento entre nuestro causante el Francisco López Pérez y el ciudadano Ruitang Lin, por lo que respetando el derecho del arrendatario en su condición de tercero ajeno a la causa en la cual decreto la presente Medida de Secuestro, solicitamos al Tribunal, se abstenga de secuestrar específicamente este local y solicitamos del Perito determine el área aproximada del mismo y deje constancia en la presente acta.El tribunal se abstuvo de secuestrar el local comercial por las razones expuestas. seguidamente se traslada este tribunal al local comercial ocupado por un consultorio Pediátrico perteneciente al Dr. ROLANDO HILDEFONSO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 7.474.085, quien debidamente asistido por el Abg. JHONATAN JOSÉ VILLALOBOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.462, solicita el derecho de palabra y expone: “Consigno en este acto, copia simple constante de 04 folios, del contrato de arrendamiento que celebré con el ciudadano Francisco López Pérez (Difunto), en fecha 12 de noviembre de 2007, a los fines de que se respete mi derecho de tercero sobre este local comercial. En este estado, interviene los Ejecutante con la asistencias señalada en esta acta, quien de seguidas exponen: “Vista la exposición realizada por el ciudadano Dr. ROLANDO HILDEFONSO DÍAZ, en la que estable su condición de arrendatario del local perteneciente al inmueble objeto de la medida de secuestro, una vez revisado la copia del contrato consignado por el mencionado ciudadano, se puede evidenciar que, el mismo está debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el No. 25, tomo 165 de los libros llevados por esa notaría, por lo que es permisible su consignación en copia simple de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se evidencia del referido contrato la celebración de un contrato de arrendamiento entre nuestro causante el Francisco López Pérez y el ciudadano Dr. ROLANDO HILDEFONSO DÍAZ, por lo que respetando el derecho del arrendatario en su condición de tercero ajeno a la causa en la cual decreto la presente Medida de Secuestro, solicitamos al Tribunal, se abstenga de secuestrar específicamente este local y solicitamos del Perito determine el área aproximada del mismo y deje constancia en la presente acta. En este estado este Tribunal, oída las exposiciones de las partes, y visto el contrato de arrendamiento consignado y respetándole el derecho que tiene como tercero, y a solicitud del Ejecutante se Abstiene de Secuestrar el local comercial identificado donde el Tribunal fue constituido; Siendo las 6:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE objeto de la presente acción, libre personas mas no de los bienes muebles identificados en el inventario que quedan en el interior del mismo y plenamente identificados en la presente Acta. Se le hizo entrega del mismo al Depositario Designado quien lo cuidara como un buen padre de familia y se designo un vigilante quien tambien cuidara el inmueble secuestrado.Acto seguido el abogado asistente de la parte demandada manifesto Reclamar por ante el Tribunal comitente la practica de la ejecucion de la presente medida porque el Tribunal no Secuestro los dos locales comerciales ocupados por arrendatarios que no son párte en el juicio y a quines se les respeto sus derechos como terceros ajenos a la particion.
En fec ha 21/02/2011 se remitio cumplida con oficio Nro 199/2011 con 40 folios utiles.