REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/08/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y el auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 649-2011, de fecha 04/08/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 1026-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana Abg. ANAIS C. MORALES Ch., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.393, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 21/09/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de la misma fecha y pedimento contenido, suscrita por la Abg. ANAIS C. MORALES CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.393, actuando en nombre y representación de la sucesión Martínez, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el Departamento de Catastro Municipal del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 22/09/2011, a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma. -
En fecha 22/09/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el Departamento de Catastro Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Los Médanos, esquina Calle Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a solicitud de la Abg. ANAÍS CAROLINA MORALES CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.393, actuando en nombre y representación de la Sucesión Martínez, oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por la Abg. ANAÍS CAROLINA MORALES CHÁVEZ, actuando en nombre y representación de la Sucesión Martínez, por ante el Tribunal Comitente, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”; a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitados en la misma. Encontrándose este Tribunal constituido en el Departamento de Catastro Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, se procedió a notificar la ciudadana Ing. MARY CARMEN LUQUEZ LAMPE, venezolana, mayor de edad, Criador, portador de la cédula de identidad número 10.476.269, en su carácter de Jefe Encargada de esta Oficina Municipal de Catastro, adscrita a la Dirección de Equilibrio Territorial, de conformidad con Decreto No. 047/2011, de fecha 01 de septiembre de 2011, emitido por la Dra. Magalis Covis de Rodríguez en su condición de Alcaldesa Bolivariana (E) del Municipio Miranda del estado Falcón, a quien se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal solicita a la notificada provea del Expediente respectivo de los inmuebles y demás recaudos, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional para dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son del tenor siguiente: PRIMERO: Que deje constancia este tribunal si los inmuebles a continuación pertenecen a la sucesión Martínez: Casas ubicadas en la calle hospital con calle la paz números 18, 21, 123 y casa sin número ubicada en la esquina calle hospital con calle la paz? Acto seguido, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Primero que: tuvo a la vista las Fichas Catastrales llevadas en la Oficina del Consejo Municipal del Distrito Miranda−Coro−Departamento de Catastro Municipal, donde se lee: A) Nombre del propietario: Sucesión Martínez, ubicación del inmueble: Calle La Paz cruce con Hospital, No. Cívico 18, no aparece asentado el título de propiedad en esta ficha catastral ni folios, protocolo; B) Nombre del propietario: Sucesión Martínez, ubicación del inmueble: Calle La Paz C/C Calle Hospital, No. Cívico 21, título de propiedad No. 12, folio del 15 al 16, protocolo primero, tomo 1, de fecha 11/07/1949; C) Nombre del propietario: Sucesión Martínez Sánchez, ubicación del inmueble: Calle Garcés C/C Calle Hospital, No. Cívico 123, título de propiedad No. 39, folio del 69 al 70, protocolo primero, tomo 2, de fecha 12/05/1951; y D) Otra ficha catastral donde se lee: Nombre del propietario: Sucesión Martínez Sánchez, ubicación del inmueble: Calle Hospital Cruce con Calle La Paz, No. Cívico 16, título de propiedad No. 39, folio del 69 al 70, protocolo primero, tomo 2, de fecha 12/05/1951. SEGUNDO: Que deje constancia este tribunal si sobre los inmuebles pesa alguna medida judicial por la cual no se permita la entrega de solvencia y cuales son las razones legales para tal negativa. Seguidamente, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Segundo que: la notificada informa a este Tribunal que, no consta en los archivos catastrales ninguna medida judicial que pese sobre los inmuebles de la Sucesión Martínez Sánchez, y desconoce las razones por las cuales no se emitió la solvencia, porque tiene 22 días en el cargo que ostenta. TERCERO: Que deje constancia el tribunal de porque no se ha dado respuesta a las comunicaciones entregadas ante el despacho de la alcaldía a estas solicitudes. En este estado, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Tercero que, la notificada informa a este Tribunal que, desconoce las razones por las cuales no se ha dado respuesta a las comunicaciones entregadas ante el despacho de la alcaldía las solicitudes sobre los inmuebles de la Sucesión Martínez Sánchez, porque tiene 22 días en el cargo que ostenta. CUARTO: Que deje constancia este tribunal si ha llegado de la sindicatura municipal alguna solicitud de informe sobre estos inmuebles y si se ha realizado algún informe parcial de este. De seguidas, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Cuarto que: a) De la Sindicatura Municipal, si llegó la solicitud de informe sobre los inmuebles 18, 21, 123 y la ubicada en la calle Hospital con calle La Paz S/N, Sector Nicolas, y b) Informa la notificada en acta que, no se ha realizado ningún informe parcial respecto a ello. QUINTO: Que se deje constancia este tribunal del porque este departamento no ha enviado ninguna respuesta a la Sindicatura con una respuesta sobre los inmueble? Acto seguido, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Quinto que, la notificada informa a este Tribunal que, desconoce las razones por las cuales no se ha dado respuesta a la Sindicatura sobre los inmuebles de la Sucesión Martínez Sánchez, porque tiene 22 días en el cargo que ostenta. SEXTO: Que deje constancia este tribunal de las razones por las cuales el jefe de este departamento no ha firmado la respuesta a la sindicatura Municipal. Seguidamente, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Sexto que, la notificada informa a este Tribunal que, desconoce las razones sobre este particular. SEPTIMO: Que deje constancia este tribunal si existen razones legales y formales establecidas en la constitución Nacional o en alguna ley para la negativa a la entrega de las solvencias Municipales? En este estado, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Séptimo que, la notificada informa a este Tribunal que, por no encontrarse asistida del asesor legal del departamento no puede dar respuesta sobre el particular que se le pregunta. OCTAVO: Que deje constancia este tribunal de la fecha en que fue enviado el oficio. De seguida, esta Jueza deja constancia, en cuanto al Particular Octavo que, la comunicación tiene fecha del 21 de febrero de 2011, según oficio No. 0433−2011, recibido por la Dirección de Equilibrio Territorial del Departamento de Catastro del estado Falcón, en fecha 22 de febrero de 2011, hora: 11:49 a.m. Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Inspección Judicial, se ordena remitir sus resultas al Tribunal de Origen.
En fecha 23/09/2011 se libro oficio Nro. 200/2011 remitiendo la presente inspeccion judicial, constante de 11 folios utiles, debidamente cumplida.