REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/05/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 398-2011, de fecha 11/05/2011; librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATODE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por los Abgs. LINNE E. PINTO DE PAZ, YRASEMA C. DELGADO R. y ALBERTO G. OSORIO V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.975, 40.853 y 83.409, respectivamente, Apoderados de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., y en el que se decretó Medida de Secuestro sobre un (01) vehículo, plenamente identificado en éste. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/06/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 08/06/2011, suscrita por la Abg. LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.957, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Falcón y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de retener el vehículo objeto de secuestro y para lo cual fue comisionado este Ejecutor de Medidas; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio Nro. 137/2011 al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo con las características señaladas y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de Secuestro.
En FEC HA 30/06/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe Oficio N° 527-2011, de fecha 17/06/2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los Abgs. LINNE E. PINTO DE PAZ, YRASEMA C. DELGADO R., ALBERTO G. OSORIO V., YANET C. VILLALOBOS P., y JAMIDES M. RIVERO V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.975, 40.853, 83.409, 140.067 y 22.079, respectivamente, Apoderados de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ OCANDO, mediante el cual se designó como secuestrataria a los efectos de la ejecución de la medida decretada por ese órgano jurisdiccional, a la Abg. JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS, inscrita en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.079.
En fecha 10/08 /2011 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 08/06/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fec ha se libró oficio Nro. 186/2011 remitiendo la presenre com ision al trbunal de la causa, constante de 09 folios úitles sin cumplir por falta de impul
so procesal.
En fecha 19/09/2011 se dicta auto mediante el cual se provee el oficio Nº 03693, de fecha 16/09/2.011, emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Falcón, recibido por ante este Tribunal en fecha 16/09/2011, constante de 08 folios útiles, anexo al mismo Acta Policial, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, copia de oficio N° 135-2011, Original de Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de origen, y Planilla de Revisión de Vehículo, donde pone a disposición de este Ejecutor de Medidas el Vehículo ordenado a retener, que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA SS T/A, PLACA: EAU-95V, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 2GWD58C379181498, SERIAL MOTOR: 179181498; el cual fuera consignado por ante éste en dos (02) juegos: copia y original.
Por cuanto el Despacho Original fue remitido al Tribunal de la Causa por haber transcurrido más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última actuación del expediente (08/06/2011), y durante este periodo no fue ni movilizado por la parte interesada ni puesto a la orden de este Ejecutor el citado vehículo, en consecuencia este Tribunal Ejecutor ordena librar oficio al Tribunal Comitente remitiendo como actuaciones complementarias el referido Oficio en original con recaudos anexos y, agregar la copia del mismo al Expediente de Archivo en este Ejecutor, a los fines de que sea ese Tribunal quien ordene lo conducente respecto al mencionado vehículo. Se remite con oficio N° 198-2011, constante de 10 folios útiles.
En fecha 26/09/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe oficio Nro 687/2011 del tribunal de la causa mediante el cual informo que se dejo sin efecto la medida preventiva de secuestgro dictada sobre el vehiculo identificado en autos . Agreguese a los autos.