REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002269


Visto la transacción presentada en fecha 21 de septiembre de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA, I.P.S.A Nro. 26.264, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.288.947, en su carácter de parte actora en el presente juicio por concepto de Prestaciones Sociales, y por la otra, el abogado en ejercicio HECTOR BASTARDO FARIAS, I.P.S.A. Nro. 132.256, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALABERA S.R.L, UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS S.A, y UNIDAD EDUCATIVA MARIANO TALAVERA C.A.,mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 29.731,00, a cancelar el día 07 de octubre de 2011, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumento Poder otorgados a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Finalmente, se homologa el desistimiento en cuanto a las codemandadas ICANE, JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA, y COMPLEJO EDUCATIVO PARRA DIAZ, en los términos expuestos. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza


Abg. Olga Romero

El Secretario

Abg. Tomás Mejías