REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-001043
Vista la transacción celebrada en fecha 13 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, por una parte la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA SERRANO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.270 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATIANGEL LCIA PRINCE TORRES, I.P.S.A. Nro. 127.480 , y por la otra, el abogado en ejercicio AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.956 en su carácter de apoderado de la oferente BIOMEDICA GLOBAL,C.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 10.944,38 a cancelar en 7 partes mediante depósitos en la cuenta de la trabajadora, siendo la última el día 14 de diciembre de 2011, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes se autorizaron recíprocamente a presentar cualquiera de ellas ante este Juzgado el escrito transaccional, como en efecto lo hizo la parte demandada; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez conste en autos la presentación por parte de la oferente de los vauchers de depósito, demostrativos de los pagos, tal y como fue acordado en la cláusula Cuarta de la transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
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