REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000569
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209, cuyas ultimas modificaciones estatutarias quedaron registradas en fechas 07 de Junio de 2006, bajo el Nº 94, Tomo 1337 A y 13 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 81, Tomo 1475.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENE VIELMA, ELSY CAROLINA PEÑA, JANIRA HURTADO y MARIA VERONICA ZAPATA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.076, 80.909, 28.822 y 131.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1983, bajo el Nº 24, Tomo 3-A-Pro, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la ultima protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2006, bajo el Nº 44, tomo A-64 y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, PEDRO EMILIO MARTINEZ, DAYANI ROSA FRANCIA MARTINEZ RODRIGUEZ y DANNY CONCEPCION RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-15.211.289, V.-4.880.956, V.-15.211.288 y V.-3.687.946, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 24 de Febrero de 2010.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada MARIA VERONICA ZAPATA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada MARIA VERONICA ZAPATA, en fecha 21 de Septiembre de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2009-000569
CARR/JLCP/mv