Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001221
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.966.045.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DA MATA, ROSNEL GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.523 y 114.522, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENNA OLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 72.102.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de septiembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Marlene Da Mata, en su carácter de apoderada judiciales de la parte actora; así como la abogada Enna Olivar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 35.304,16), pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 10.513,20), pagaderos el día 30 de octubre de 2011; 2°) Un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 10.513,20), pagaderos el día 30 de noviembre de 2011; 3°) Un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 10.513,20), pagaderos el día 20 de DICIEMBRE de 2011; y 4°) Un cuarto pago por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 3.764,56), correspondientes a las cantidades depositadas en el fideicomiso a nombre de la accionante en el Banco Bicentenario el cual se encuentra actualmente en proceso de transferencia al Banco de Venezuela, cuya cantidad será liberada una vez se culmine dicha transferencia; siendo que posteriormente la apoderada judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la parte demandada
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