REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-005748

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GODOY PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.499.217.

APODERADA JUDICIAL: ARLENE EMIRA FRANCO ALCALA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.612.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTO PROLIGHT C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 33, tomo 155-A.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDA GIL abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.562

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de Septiembre de 2011, por la abogada ARLENE FRANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.499.217, y el ciudadano RAMON DAVID TANCREDI PLAZA, en su carácter de Director de la empresa PRODUCTO PROLIGHT C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 33, tomo 155-A, debidamente asistido por la ciudadana EDUARDA GIL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.562, en la cual la representación de la parte demandada manifiesta que la sociedad mercantil PRODUCTO PROLIGHT C.A., conviene en cancelar en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY PARADA, la suma total de Bs. TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000), de la siguiente manera: Un Primer pago: por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000) mediante cheque girado contra el Banco Citibank, número 04-68000116 a nombre de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, de la entidad financiera Citibank, signado con el Nro. 04-68000116, el cual se hizo se entrega en dicho acto y un Segundo Pago: Que será efectuado el día (10) octubre de 2011, por la suma de Bs. QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000), dicha cantidad fue debidamente recibida por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., quedando transigidos los conceptos demandados por la parte actora, beneficios o derechos vinculado con la relación de trabajo y cualquier otra índole que exista entre las partes, con la terminación y las circunstancias que rodearon la terminación laboral en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, no se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, hasta tanto no conste en autos, la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA


ASUNTO: N° AP21-L-2010-005748
RF/rfm