REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000189

PARTE ACTORA: NICOLAS TOLENTINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.272.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 127.043

PARTE DEMANDADADA: RESIDENCIA LOS ROBLES.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora ciudadano NICOLAS TOLENTINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.272, asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 127.043 presento diligencia el día de hoy en la cual exponen la celebración de una transacción extrajudicial celebrada entre las partes en la cual recibió de la parte demandada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES reclamadas en el presente juicio.

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:22 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000122
MMMF.