REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000093
PARTE ACTORA: RAYFI JAVIER BOHORQUEZ BOSCAN, ELIDE JOSÉ VALLES BRACHO, NICOLAS ALBERTO RODRIGUEZ OLIVARES y FELIPE NERIS CASTRO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.389.425, V- 10.611.151, V- 12.789.492 y V- 3.096.183 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.853
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS DARU C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día Diecinueve (19) de septiembre de 2011, a las 2:30 p.m. entre la abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.853 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DARU C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su apoderado acordó pagar la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.498,07) por los conceptos reclamados en el presente juicio, Discriminados de la siguiente forma: al ciudadano RAYFI JAVIER BOHORQUEZ BOSCAN, la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.754,96); Al ciudadano ELIDE JOSÉ VALLES BRACHO, la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.075,96); Al ciudadano NICOLAS ALBERTO RODRIGUEZ OLIVARES, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.846,00) y FELIPE NERIS CASTRO MANAURE, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.321,15); más la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) a la abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, por concepto de honorarios profesionales, el día viernes 23 de septiembre de 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a las 2:00 p.m. mediante cheques.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de sus representados manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de reclamados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento de lo acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a pagar las costas procesales y las costas de ejecución.
CUARTO: Las partes vista la mediación positiva acordaron la exclusión del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA) en la presente causa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, y excluye al tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA) en la presente causa, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia y conste en auto el pago se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinte (20) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000123
MMMF.
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