REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000009.

PARTE ACTORA: ROGER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.981.521
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.275
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO VAMENCA UNION
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO Y NATHALY VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618 Y 155.742
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 53.705.
MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES CON INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A.


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano ROGER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.981.521, asistido en este acto por la abogada MARIA LAURA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.275 y los abogados RUBEN VILLAVICENCIO Y NATHALY VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618 Y 155.742 apoderados judiciales de la parte demandada CONSORCIO VAMENCA UNION. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante expuso: “Mi representada Consorcio Vamenca Unión; sin que constituya reconocimiento de obligaciones a su cargo y sin que constituya el reconocimiento de derechos a favor del demandante, ha decidido, por razones gerenciales, ofrecer al demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.421,18), cantidad que se corresponde con la cuantía de la demandada y por los conceptos de mandados individualmente considerados, y se ofrece la cantidad a fin de evitar la continuidad del presente juicio. El ofrecimiento de dicha cantidad de dinero, se hace por medio de cheque identificado con el Nº 68009642, de fecha 22 de septiembre de 2011, librado contra la cuenta corriente Nº 0113-0112-08-0007095392, a nombre de Roger López, Mi representada hace constar que hace el ofrecimiento sin que constituya precedente para aceptar de otros demandantes reclamaciones iguales o parecidas a la demanda del presente juicio, es todo”.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000125
MMMF.