REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000106.

PARTE ACTORA: ROVER ANTONIO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.016.558
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705.
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Luego de la apertura de audiencia preliminar, la parte actora ciudadano ROVER ANTONIO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.016.558 asistido por la abogaba ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A. luego de la intervención de la jueza, presentaron en fecha Doce (12) de agosto del 2011, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa, analiza la diligencia presentada y cada una de las cláusulas establecidas y acordadas por las partes, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un cheque nº 18182951, a cargo de la cuenta nº 0134-0092-03-09221012977, de la entidad financiera BANESCO, banco universal, de fecha 08 de agosto de 2011, a favor de la parte actora, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por los concepto descritos en la cláusula segunda del documento transaccional que consta en autos, el cual se da aquí por reproducido.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada, lo que da por evidenciada la mediación positiva. Asimismo siendo que el apoderado judicial la parte demandada manifestó mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, que vista la Transacción celebrada, Desiste de la tercería propuesta en la presente causa, por lo que solicita se tenga por excluida de la presente causa a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).

En consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la mediación positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES luego de la intervención de la jueza, y presentada mediante documento transaccional, y ordena excluir de la presente causa a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiséis (26) de septiembre del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 9:55 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000126
MMMF.