REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto que en fecha 03 de Julio de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital Admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Emilio Pittier Octavio, Roshermari Vargas Trejo, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes y José Antonio Elías R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.829, 57.564, 73.080, 93.741 y 66.371, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, y cuya reforma Estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1996, bajo el N° 06, Tomo 298-A-Pro, contra el Acto Administrativo de fecha 10 de Septiembre de 2003, contenida en el Expediente Administrativo N° 046/02, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy; y por cuanto no se verificó la correcta notificación dirigida a las partes de dicho auto de admisión, se REVOCA el mencionado auto de admisión, en virtud de que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, estableciendo en su Artículo 76 supuestos de aplicación: “Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”, por lo que este Tribunal Superior, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Única ORDENA la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los Artículos 77 al 86 iusdem, y en consecuencia, ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y acuerda notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Inspector Jefe del Trabajo en los Valles del Tuy, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley in commento, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a tenor del Artículo 82 eiusdem. Solicítese el Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la citada Ley, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la señalada norma.
Asimismo se le insta a la parte recurrente a consignar el domicilio procesal del tercero interesado, todo esto, con el fin de su correcta notificación del presente auto de admisión.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. 0685
JVTR/EFT/fjvt.-