Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), por la ciudadana ALBA STELLA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.424, asistida por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 27.425 y 29.490, respectivamente, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Realizada la distribución del recurso en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fué recibida el doce (12) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1347.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida solicitada.
El primero (1º) de febrero de dos mil once (2011), se dictó auto de abocamiento en la presente causa en virtud de que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes.
El catorce (14) de abril del dos mil once (2011), se revocó el auto de admisión de fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), en virtud de que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, en consecuencia, se admitió nuevamente el presente Recurso, librando las respectivas notificaciones y ordenando publicar la notificación del tercero interesado mediante Cartel en el Diario “Ultimas Noticias” de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de que en fecha catorce (14) de abril del presente año fue librado el Cartel de Emplazamiento al tercero interesado de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el Diario Ultimas Noticias y visto que hasta la presente fecha no ha sido retirado el referido cartel, este Órgano Jurisdiccional para proceder al desistimiento en la presente causa, es preciso citar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:
Artículo 81: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”
De aquí que, en el caso de autos se observa que desde el catorce (14) de abril del año en curso, fecha en la que fué librado el cartel, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso previsto en el citado artículo para que la parte recurrente procediera a retirar el cartel.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- DECLARA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana ALBA STELLA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.424, asistida por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 27.425 y 29.490, respectivamente, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de dos piezas de noventa (90) folios útiles la pieza principal y nueve (09) folios útiles correspondientes al cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
En esta misma fecha 20-09-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1347
JVTR/EFT/mgr.-
|