REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000069
Se inicia el presente procedimiento mediante la pretensión de divorcio contencioso presentada por la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO JORDÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 14.075.813, debidamente asistida por la Abogada OLIANA PÉREZ NAVEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 96.008, en contra del ciudadano EMILIO JESÚS BOLÍVAR SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 9.582.227, a través de la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une al referido ciudadano EMILIO JESÚS BOLÍVAR SEMECO, ya identificado, manifestando que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres (se omiten nombres)
Ahora bien, una vez agotadas las fases de Mediación y de Sustanciación y por consiguiente la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Falcón, extensión Punto Fijo, procedió a remitir a este Tribunal de Juicio el presente expediente, dándosele entrada el día 05/08/2011.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO JORDÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 14.075.813, asistida por la Abogada Oliana Pérez Naveda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 96.008, presenta diligencia, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de ello, se procedió a librar boleta de notificación al demandado de autos, concediéndole dos (02) días contados a partir de la certificación de la Secretaria Judicial de haberse cumplido con la positiva notificación, para que manifestara de forma expresa su oposición o lo que a bien tuviese con respecto al desistimiento manifestado por su cónyuge, conforme a lo indicado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole a su vez, que en caso de no comparecer se procederá a sentenciar la presente causa, ello debido a que si bien es cierto que la norma precitada establece como requisito de homologación del desistimiento por parte del Tribunal la aceptación del demandado, no es menos cierto que, a criterio de este juzgador su abstención a pronunciarse debe inferirse como un allanamiento en virtud de la manifestación de reconciliación definitiva que se denota de la diligencia de desistimiento presentada, de la cual se desprende una mutua voluntad de los intervinientes que llena de agrado a quien acá suscribe por cuanto se protege a la Familia como fin principal del legislador y de este Tribunal y por sobre todas las cosas se garantiza el bienestar de la adolescente (se omite nombre) y del niño (se omite nombre) como fin primordial y certeza de su interés superior.
Al respecto, la doctrina ha sido lo suficientemente clara al afirmar que según el Derecho Procesal Moderno, el desistimiento puede producirse de dos formas: una primera que contempla el desistimiento de la pretensión que se refiere a la renuncia de los derechos que se posean con respecto a la situación aludida y una segunda relativa al desistimiento del procedimiento que ampara el abandono del procedimiento en curso, con consecuencia de terminación pero manteniendo por completo la existencia de los derechos que pudieran ser demandados a posteriori y, siendo que, el desistimiento puede darse en cualquier estado y grado de la causa como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a sentenciar basado en dicha norma. Y así se decide.-
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Homologado el desistimiento del Procedimiento seguido por Divorcio Contencioso por la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO JORDÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 14.075.813, debidamente asistida por la Abogada OLIANA PÉREZ NAVEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 96.008, en contra del ciudadano EMILIO JESÚS BOLÍVAR SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 9.582.227, manifestado de forma expresa mediante diligencia, por parte de la demandante, ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO JORDÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 14.075.813, debidamente asistida por la Abogada OLIANA PÉREZ NAVEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 96.008: Segundo: Se declara terminado el presente procedimiento seguido por concepto de Divorcio Contencioso por la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO JORDÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 14.075.813, en contra del ciudadano EMILIO JESÚS BOLÍVAR SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: 9.582.227.
Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran las partes y las del copiador de sentencias. De igual forma se autoriza la entrega de los documentos originales que corren insertos en el expediente a los interesados, previo desglose y certificación de las copias que reposarán en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 26 ¬¬días del mes de septiembre del año 2011.
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.
Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo
La Secretaria (T)
Abg. Angélica Quelis
Se dictó, se registró y se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria (T),
Abg. Angélica Quelis
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