REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-R-2011-000022.
Vista la apelación ejercida por ejercida por la abogada Nilda Cuervo, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA 154.290, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Hildryd Miroslava Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.798, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de demanda de revisión de obligación de manutención, este tribunal observa:
En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 29 de septiembre de 2.011, la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación a la ciudadana Hildryd Miroslava Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.798 y o su apoderado Judicial abogada Nilda Cuervo, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA 154.290, en la cartelera del Tribual tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial y siendo que el día 19 de septiembre de 2011, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :
“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara perecido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nilda Cuervo, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA 154.290, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Hildryd Miroslava Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.798, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de demanda de revisión de obligación de manutención. Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal, déjese copia certificada en el copiador de sentencias.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR (T)
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011, siendo las 12:01 pm.
LA SECRETARIA
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