REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO : IP31-X-2011-000014

SOLICITANTE: ABG. RAFAEL ABREU, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro,

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 21 de Julio de 2011, planteada por el ciudadano Abogado RAFAEL ABREU, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la causa No. JJ-1-225-2011, (nomenclatura de ese Tribunal), dándole entrada esta superioridad en fecha 20 de Septiembre de 2011.
Para decidir, este juzgador pasa analizar la causal alegada por el Juez que se inhibe, con la finalidad de verificar la procedencia o no, y si está debidamente fundamentada en causa legal.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
El Juez Rafael Abreu Castillo al momento de consignar el acta de inhibición manifestó los siguientes.

“(…) “ por cuanto este Juzgador observa que en el presente asunto, actúa el ciudadano abogado Pastor Liscano, como abogado asistente de la parte demandante, ciudadana Maritza Coromoto Primera Gómez, habiendo actuado el referido abogado en la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 24-05-2011, por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, profesional del derecho este con quien tengo desde hace varios años una gran amistad personal, lo cual puede afectar mi parcialidad como juzgador, condición este necesaria para una eficaz y transparente administración de justicia razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tales efectos se ordena levantar la presente acta de inhibición respectiva. La presente inhibición la fundamento en el articulo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena que una vez cumplido el lapso de allanamiento, previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil , sin haberse efectuado el mismo, remitir cuaderno de incidencia de inhibición del presente asunto al Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, anexando al mismo copia certificada de la presente acta y demás actuaciones relacionadas con dicha inhibición, a los fines de que conozca la misma.” (…).

Así pues, la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal a analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado Rafael Abreu Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad no 5.804.327, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en el asunto No JJ-1-225-2011, contentivo de demanda de Restitución de Custodia intentada por la ciudadana Maritza Coromoto Primera Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.707.262, asistida por el abogado Pastor Liscano venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.76, en beneficio de la niña Daniela Carolina Lugo, en contra del ciudadano Eudo Rafael Lugo Chirino, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.141.717, asistido por la abogado Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado Nro. 34.493, donde el ciudadano Juez manifiesta tener amistad con el abogado de la parte demandante ciudadano Pastor Liscano Burgos, y en virtud de ello estaría comprometida su imparcialidad como Juez al momento de decir la causa, y siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 6. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem).
Es por ello que, la recusación o inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece las Sala Constitucional en sentencia No. 2140; Exp. 02-2403, de fecha 07/08/2003, Caso: Milagros del C. Jiménez Márquez de Díaz, con ponencia del Dr. José Manuel Delgado Ocando. El juez, debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el hecho que el Juez Abogado RAFAEL ABREU CASTILLO, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que tiene una enemistad con el abogado de la parte demandante y la fundamento en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición, y así se declara.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad, declarar con lugar la inhibición planteada por la RAFAEL ABREU CASTILLO, en su condición de del Tribunal Primero de Primera de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición plantada por el abogado RAFAEL ABREU CASTILLO, en su condición de del Tribunal Primero de Primera de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en el asunto JJ-1-225-2011, (nomenclatura de ese tribunal), contentivo de demanda de Restitución de Custodia intentada por la ciudadana Maritza Coromoto Primera Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.707.262, asistida por el abogado Pastor Liscano venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.76, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Eudo Rafael Lugo Chirino, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.141.717, asistido por la abogado Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado Nro. 34.493, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en la ciudad de Coro, un solo Tribunal de Juicio para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la Jueza Inhibida tramitar por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa. Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 23 días del mes de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALEXANDER LÓPEZ LEÓN

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 23 días del mes de Septiembre de 2011. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO