REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-R-2011-000027
En la presente causa IP31-R-2011-000027, referente a acción mero-declarativa de establecimiento de comunidad concubinaria, se evidencia que se trata de solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Jesús Antonio Guarecuco, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 154.362, quien actúa como apoderado Judicial del ciudadano José Luís García Camarillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.286, el cual fue remitido al Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Falcón, por declarar considerar el Juez Segundo de Medicación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que es quién conoce la causa, que es competente por la materia, y afirmando por otra parte, el ciudadano José Luis García Camarillo, que a su entender , el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo así, y visto que este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Falcón, no es superior común a ambos Juzgados, lo que le impide decidir la presente regulación de competencia, es por lo que, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esto a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente.
Remítase el expediente mediante oficio.
Se dictó, registró y publicó, siendo las 3:20 p.m del día de hoy 27 de septiembre de 2.011.
Abogado Alexander López
Juez Superior Temporal.
Abogada Diosa Bravo.
La Secretaria.
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p.m. Conste.
La Secretaria.
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