REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2010-000798
Parte Actora: LINDA YOSELIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.712.
Apoderados Parte Actora: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760.
Parte Demandada: ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.478
Niña: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Medidas cautelares
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las diligencias de fechas 20/05/2011 y 16/06/2011, suscritas por el abogado NERIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA YOSELIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.712, en la cual solicita se decrete medida de embargo por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) por concepto del bono escolar del año 2010 y DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00), por concepto de gastos del preescolar de la niña VALENTINA desde el mes de agosto del 2010 a mayo de 2011, lo que hace un total bolívares DOS MIL NOVECIENTOS. Asimismo, vista el acta de mediación de fecha 28/10/2010, en la cual ambas partes acordaron “el padre ciudadano ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, se compromete a pagar mensualmente la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700,oo), dividida en dos (2) cuotas, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), todos los quinces de cada mes, y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) todos los último de cada mes; la Obligación de Manutención será depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0013-78-0200285310, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana LINDA YOSELIN PEREIRA GARCIA, a partir del 15 de noviembre de 2010. QUINTO: En relación a los gastos extraordinario, la ciudadana LINDA YOSELIN PEREIRA GARCIA, se compromete enviarle vía Internet la relación detallada de gastos y facturas escaneadas, por su correo electrónico linda.pereira@crn.alstom.com, y lindoangelito55@hotmail.com, al padre de la niña, ciudadano ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, al correo: robert_pma@hotmail.com; para lo cual el padre tendrá cinco (5) días contados a partir del recibo del correo. En ambos casos los progenitores reciben bonificaciones especiales en sus sitios de trabajo, como beneficios derivados de las respectivas contrataciones colectivas; en el caso del progenitor, este autoriza a que dichas bonificaciones, es decir, la bonificación escolar y la bonificación de fin de año, que sean depositados en la cuenta de ahorros 0108-0013-78-0200285310, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana LINDA YOSELIN PEREIRA GARCIA, para lo cual solicita al Tribunal, que se oficie al Ministerio del Poder para la Educación, Departamento de Digitalización de la Dependencia de Egreso, para lo cual solicita que se nombre correo especial a la prenombrada ciudadana; aunado al hecho, que cuando dichas bonificaciones, no sean cubierto en sus totalidades, por el bono especial que recibe el progenitor en su sitio de trabajo, la parte restante, será cubierta por ambos progenitores, es decir, el 50% el padre, y el otro 50% la madre; igualmente, el padre se compromete a depositar personalmente, el bono escolar, por cuanto, el mismo, ya le fue pagado por el patrono”.
Ahora bien, visto en dicha acta el padre se comprometió a depositar el bono escolar por cuanto ya le había sido pagado y que el mismo en su escrito de fecha 03/06/2011, no manifestó haber dado cumplimiento al mismo; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) por concepto del bono escolar del año 2010 y que el mismo sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 0108-0013-78-0200285310 del Banco Provincial. Esta instancia decisoria, evidencia del convenio de obligación de manutención suscrito por las partes que en el mismo no se estableció que el padre debía depositar la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00), por concepto de gastos del preescolar, por lo que se niega lo solicitado en lo que respecta a la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00), por concepto de gastos del preescolar, en virtud de no haber sido acordado por las partes en el convenio suscrito en fecha 28/10/2010, así mismo, no consta en las actas consignación de la relación de gastos extras. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Departamento de Embargos, Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se sirva hacer efectivo el embargo decretado por este Tribunal, y se sirva informar a este despacho si los descuentos ordenado en fecha 29/10/2010, están haciéndose efectivo y en caso afirmativo indique cuales son los montos descontados y desde que fecha se están descontando.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Judith Lobo
Abg. Betsy Veracierta
AH52-X-2010-000798
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