REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de Septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-S-2009-006703
SOLICITANTES: JOSEPH VALENTIN DELGADO BAEZ y KHAROLINA ESTHEFANY ANATO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.926.623 y V-18.815.045, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 24/04/2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos JOSEPH VALENTIN DELGADO BAEZ y KHAROLINA ESTHEFANY ANATO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.926.623 y V-18.815.045, respectivamente, asistidos por la abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.515, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma, la extinta Sala de Juicio, la cual admitió por auto de fecha 30/04/2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.

En fecha 19/09/2011, comparecieron los ciudadanos JOSEPH VALENTIN DELGADO BAEZ y KHAROLINA ESTHEFANY ANATO SEIJAS, antes identificados, quienes mediante diligencia, cursante al folio trece (13) del presente asunto, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JOSEPH VALENTIN DELGADO BAEZ y KHAROLINA ESTHEFANY ANATO SEIJAS, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSEPH VALENTIN DELGADO BAEZ y KHAROLINA ESTHEFANY ANATO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.926.623 y V-18.815.045, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 27 del año 2007, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño se omiten datos, actualmente de tres (03) años de edad, respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 02.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.


















JOC/YC/HERIBERTO MEDINA