REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000165
ASUNTO : IP01-S-2011-000165



RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 3 , articulo 92 numeral 7° Y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,concatenado con el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas Medidas fue emitida en fecha 5 de Septiembre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.167.828, de 34 años, soltero , ocupación chofer , fecha de nacimiento 13/12/1977 ,residenciado en el Barrio La Cañada , calle Falcón, casa sin numero, Coro , Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.167.828, de 34 años, soltero , ocupación chofer , fecha de nacimiento 13/12/1977 ,residenciado en el Barrio La Cañada , calle Falcón, casa sin numero, Coro , Estado Falcón
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial , de fecha 03/09/.11, suscrita por funcionarios adscritos a la sub delegación de Coro del estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:45 horas de la mañana compareció ante esa delegación de manera voluntaria la ciudadana DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI , titular de la cedula N°15.095.563, con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se dirigieron hasta la residencia de la progenitora de nombre ELVIRA LOPEZ BERMUDEZ, de 66 años de edad , la cual se le realizo entrega de la boleta de citación correspondiente al ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 12/08/.2011, rendida por las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón actuante, en la cual refiere que el ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, cuando se encontraban en la vivienda de la ciudadana DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI a la 4:00 horas de la mañana , visto que la ciudadana llegaba del hospital general de Coro conjuntamente con su hermana de llevar a un familiar el cual estaba enfermo se encuentra con el ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ , surgió una serie de discusiones y que la victima fue objeto de golpes e insultos . igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 03/09/11, practicada por Dr. Eduard Jordan médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI, en la cual dejan constancia que la primera presenta contusiones edematosas en región perietal izquierda cigomático – malar derecha , contusiones en región sub maxilar derecha e izquierda , contusiones equimatica pectoral derecha de 10x6 cm ,. Excoriaciones en hombro izquierdo , equimosis en brazo derecho de 4x3 cm, refiere cefalea evaluada en el servicio ginecoostetrico por ser esta una fémina con embarazo de 17 semanas y 7 días cuyo tiempo de curación es de 20 días con asistencia medica de mediana gravedad ; la segunda : presenta condiciones estable excoriación en lateral izquierdo de cuello , contusiones equimaticas en hombro izquierdo de 8x6 cm , y brazo izquierdo de 6x4 cm, contusión excoriada en dorso de mano derecha , limitación funcional de meñique izquierdo , cuyo tiempo de curación es de 12 días folios cinco (5) y dieciocho (18)
Estos elementos conjugados con el acta policía , arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 3° y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal N° 3,, consistentes en ordenar al presunto agresor la salida de la residencia común a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer y a su vez se constata que el imputados en autos a manifestado que residirá en la vivienda de su progenitora residenciada en el sector Cruz Verde, calle Porvenir casa nº 81 Coro Estado Falcón , así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como lo es IREMU, en este caso así como también ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado ante el área de psiquiatría y presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal N° 3, al ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI .-
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 3Y articulo 92 numeral 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, consistentes en ordenar al presunto agresor la salida de la residencia común a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer y a su vez se constata que el imputados en autos a manifestado que residirá en la vivienda de su progenitora , así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como lo es IREMU, en este caso así como también ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado ante el área de psiquiatría y presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días , medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, ELVIS RAMON GUANIPA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.167.828, de 34 años, soltero , ocupación chofer , fecha de nacimiento 13/12/1977 ,residenciado en el Barrio La Cañada , calle Falcón, casa sin numero, Coro , Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DESIREE RIVAS ROBERTI Y YECSI NAIRIBI RIVAS ROBERTI .-
.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY ARCILA