REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000183
ASUNTO : IP01-S-2011-000183
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , dichas Medidas fue emitida en fecha 9 de septiembre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano EURO RAMON PAEZ AÑEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.796.226, de 31 años, soltero , ocupación obrero , fecha de nacimiento 31/08/1980 ,residenciado en calle Monzón, entre Millar y calle Proyecto , sector las panelas coro , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
EURO RAMON PAEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.796.226, de 31 años, soltero, ocupación obrero, fecha de nacimiento 31/08/1980, residenciado en calle Monzón, entre Millar y calle Proyecto, sector las panelas coro, estado Falcón,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de denuncia común, de fecha 7/09/.11, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales criminalísticas sub. delegación coro del estado , mediante la cual dejan constancia que siendo las 04:45 horas, horas de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO . titular de la cedula N° 20.297.408, con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, por parte de su pareja , señalando como agresor a un ciudadano de nombre ciudadano EURO RAMON PAEZ AÑEZ, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, acudieron al su residencia donde le notificaron de la denuncia mediante boleta de citación , la cual en la misma fecha se presento por ante el organismo requerido, practicándose la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 07/09/.2011, rendida por la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO, por ante e cuerpo de investigaciones penales criminalísticas sub. Delegación coro del estado Falcón , actuante en la cual refiere que el ciudadano EURO RAMON PAEZ AÑEZ cuando se encontraban caminando por la calle Providencia con esquina monzón , luego de regresar de la casa de su tío siendo las horas del medio día, surgió una serie de discusiones entre EURO RAMON PAEZ AÑEZ y que la victima en la cual fue objeto de golpes e insultos .debido a que la vida en común es se torna imperiosa y que es voluntad de la victima romper con la vida en común que mantenía con el agresor.- igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 7/09/11, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO, en la cual dejan constancia que la misma no se evidencia lesiones externas recientes ni huellas de haberlo (folio 04)
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO.-
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano entre EURO RAMON PAEZ AÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO.-
-
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano EURO RAMON PAEZ AÑEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano EURO RAMON PAEZ AÑEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.796.226, de 31 años, soltero, ocupación obrero, fecha de nacimiento 31/08/1980, residenciado en calle Monzón, entre Millar y calle Proyecto, sector las panelas coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE MEDINA LUGO.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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