REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000068
ASUNTO : IP01-R-2011-000068


JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
En fecha 10 de Agosto de 2011, interpuso Recurso de Apelación con base a lo establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; el Abogado CARLOS RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.876.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 130.083, con domicilio procesal en la avenida Rómulo gallegos con Calle Iturbe, Nº 13 al lado de la Agropecuaria Los Medanos, Coro, estado Falcón, actuando en este acto como Abogado de Confianza y Defensor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ POLANCO MENDEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.924.405, nacido el 05-08-1985, de 25 años de edad, ocupación de Estudiante, domiciliado en la Carretera Coro Churuguara, Sector el Hatillo 12, casa sin numero color verde, teléfono 0268-461-19-99 y YARITZA JOSEFINA CASARE, titular de la cedula Numero 13.723.516, fecha de nacimiento 09-12-1976, edad 34 años, domiciliada en la Calle Negro primero a una cuadra del mercal, Sector Zumurucuare, casa sin numero de bloque, no posee teléfono, ocupación del Hogar, en contra de la decisión dictada en fecha 31/03/2.011 y publicada en fecha 03/05/2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2010-006154, seguido en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; mediante la cual entre otras cosas se mantuvo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, se declaró sin lugar la nulidad opuestas por la Defensa Privada, y no admitió las pruebas testimoniales ofrecidas en el escrito presentado por la Defensa en fecha 04-02-2011.
Dicho recurso de apelación fue ejercido ante el al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada BELKIS ROMERO, conforme se desprende del folio 41 del presente cuaderno separado por encontrarse a disposición en virtud del auto de apertura a juicio dictado en la audiencia preliminar por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, a cargo del Abogado JUAN CARLOS PALENCIA.
En fecha 10 de Agosto de 2011, esta Instancia Superior le dio entrada contentivo setenta y di entrada bajo el Nº IP011-R-2011-00068 y se designa ponente a la Abg. CARMEN NAATALIA ZABALETA
El 12de Agosto de 2011, esta Corte de Apelaciones, admitió la segunda y tercera denuncia alegada por la defensa CARLOS RAMOS VALERA, de los imputados DANIEL POLANCO y YARITZA CASERES.
Visto que en su escrito de apelación la defensa de los imputados entre otros argumentos señaló lo siguiente:
Que el Juez a quo, en fecha 03 de Mayo de 2011, le violentó el derecho a la defensa en razón de que una vez presentada la acusación por parte de representación fiscal se fija la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal quien le declaró sin lugar la nulidad de la acusación fiscal opuesta por esa defensa; y no admitió las pruebas ofrecidas para demostrar la inocencia de su defendido señalando que no las admite por que no fueron solicitadas al Ministerio Público como diligencias de investigación conforme lo estipula el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la posibilidad de demostrar en el contradictorio si los testimonios son o no declarados con lugar y que dicha normativa no prohíbe la promoción de los referidos testimonios ya que al mencionar podrán es una facultad que se puede ejercer o no.
Por lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 449 en el último aparte, que establece lo siguiente: “Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.”, por lo que estima esta Alzada requerir al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada BELKIS ROMERO, el ASUNTO PRINICIPAL Signado bajo el Nº IP01-P-2010-0006154, seguida contra DANIEL POLANCO y MARITZA CASERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga para que en un lapos de 24 horas siguiente al recibo de la respectiva comunicación envié ASUNTO PRINICIPAL Signado bajo el Nº IP01-P-2010-0006154, seguida contra DANIEL POLANCO y MARITZA CASERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga


DECISION
Por estas razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena oficiar al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Falcón, para que dentro de las 24 horas siguientes al recibo de respectiva comunicación envié a esta Alzada el ASUNTO PRINICIPAL Signado bajo el Nº IP01-P-2010-0006154, seguida contra DANIEL POLANCO y MARITZA CASERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga. Ofíciese.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 16 días del mes de Septiembre de 2011.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIO


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA JUEZA PROVISORIO Y PONENTE


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria


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RESOLUCIÓN Nº IGO2011000304