REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000105
ASUNTO : IG01-X-2011-000017

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Presidencia de la Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la DRA. MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal Colegiado, en la causa N° IP01-R-2011-000105, seguida contra el ciudadano WILLIANS CHIRINOS RODRÍGUEZ, y que klanteara conforme a lo establecido en el artículo 86 numera 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada, se designó Ponente a la Jueza Presidenta de esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Presidencia para decidir, observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

Consta en Acta de inhibición de fecha 12 de agosto de 2011, que la Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, MORELA FERRER BARBOZA, plasmó las razones por las cuales se inhibe de conocer y decidir en el asunto seguido contra el ciudadano Willians Chirinos Rodríguez, al expresar:

“Me inhibo de conocer el presente asunto signado IP01-R-2011-000105, intentado por el Abogado JESUS TADEO MORALES, en su condición de Defensor Público Primero de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 19 de mayo de 2011, en el asunto IP11-P-2009-000191, por las razones que a continuación describo:
De la revisión del presente recurso de apelación signado IP01-R-2011-000105, pude apreciar que el mismo deriva del asunto principal IP11-P-2009-000191, en el que fungen como encartado de marras el ciudadano WILLIAN OMAR CHIRINOS RODRIGUEZ, seguido en contra deL mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En atención a lo anterior, debe indicar quien aquí se inhibe que encontrándome en funciones como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, dicté la decisión hoy objeto de apelación de fecha 19 de mayo de 2011, en el asunto IP11-P-2009-000191, en la cual se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al haber sido negada la solicitud de decaimiento de la medida incoada por la defensa del ciudadano WILLIAN OMAR CHIRINOS RODRIGUEZ.
Así las cosas, es evidente que me encuentro afectada en mi capacidad subjetiva para decidir el presente recurso de apelación, en virtud de haber conocido previamente el asunto principal IP11-P-2009-000191, toda vez que, como se indicó anteriormente, en funciones de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, dicté dicha decisión, razón por la cual procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante esta Corte de Apelaciones bajo la Nomenclatura IP01-R-2011-000105, seguido contra el ciudadano WILLIANS CHIRINOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, luego de que la Juzgadora observara que el mismo guarda relación con un asunto penal que ella, como Jueza de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, tramitara y resolviera por virtud de una solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el procesado y que resolvió judicialmente declarándola sin lugar, decisión ésta que fue objeto de recurso de apelación y que actualmente cursa ante esta Corte de Apelaciones, Tribunal que está constituido de forma Colegiada, siendo una de sus integrantes la mencionada Jueza inhibida.
Por ello, en el caso que se analiza, estima esta Presidencia de la Sala que la situación de hecho configurada se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la Juzgadora se inhibe por haber emitido opinión en el asunto con anterioridad a la fecha que le correspondió conocer como Jueza de la Corte de Apelaciones, cuando negó el decaimiento de la medida privativa de libertad del procesado de autos, decisión judicial que dictó como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo que, evidentemente, le impide decidir con imparcialidad en el asunto que actualmente cursa ante esta Alzada bajo el N° IP01-R-2011-000105, donde el ciudadano WILLIANS CHIRINOS RODRÍGUEZ interviene como acusado por la comisión presunta del delito de Robo Agravado.
En este orden de ideas, pertinente resulta señalar que el maestro Arminio Borjas (1992), al analizar esta Institución Procesal de la Inhibición, expresaba: “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, p 120).
Ahora bien, considera la Presidenta de esta Alzada que lo manifestado por la Jueza MORELA FERRER BARBOZA es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra el predicho ciudadano, toda vez que al decidir sobre el juzgamiento del imputado, no sólo desde el punto de vista de la restricción de su libertad, sino en virtud de haber sido la decisión que ella profiriera la que fue objeto del recurso de apelación y elevada al conocimiento de esta Sala para resolverlo, siendo que es una de las Juezas Superiores que la integra, demuestran que la inhibición es prolija en los detalles del por qué, cómo y cuándo emitió opinión en el acto de juzgamiento del hoy acusado, motivos suficientes para que esta Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 95 del texto penal adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Asunto N° IP01-R-2011-000105, seguido contra el ciudadano WILLIANS CHIRINOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea seleccionado el Juez o Jueza Suplente que sustituirá a la Jueza cuya inhibición se ha declarado procedente. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal con el cual guarda relación, N° IP01-R-2011-000105. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de septiembre de 2011.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012011000318